Pregunta de Josefa sobre Fiscal en Madrid
Mi madre es viuda, de 85 años, y tiene dos hijas. Ha heredado un capital de su hermana recientemente fallecida y quiere repartirlo entre nosotras dos. 1) ¿Cómo y cuándo debe hacernos esa entrega de dinero para que el pago de impuestos sea el mínimo posible? 2) Yo estoy en bienes gananciales con mi marido ¿es mejor recibir ese dinero en una cuenta que esté sólo a mi nombre o da igual, de cara a los impuestos actuales y futuros? Muchas gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes, Josefa:
Una vez que su madre acepte y se adjudique la herencia de su tía y liquide el Impuesto sobre Sucesiones, podrá hacer las donaciones en efectico/metálico a favor de su dos hijas, ya que de este modo, podrá justificar el origen de los fondos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, para que pueda aplicar la bonificación del 99,00% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, es necesario:
1.- Escritura pública, justificar el origen de los fondos y aportar el certificado bancario (transferencia madre/hija).
2.- Las donatarias (en este caso, su hermana y ud.), deben residir en la Comunidad de Madrid.
Para el cálculo de la cuota final a ingresar, además, se tiene en cuenta el patrimonio preexistente de las donatarias, si es un supuesto de acumulación de donaciones, etc.
A efectos civiles, las donaciones tienen que respetar las legítimas
Los bienes procedentes de herencia o donación son siempre privativos. En el caso de una donación en efectivo/metálico, siempre es aconsejable ingresar el importe en una cuenta abierta a nombre de la donataria y no hacer el ingreso en una cuenta de carácter ganancial.
Espero haber aclarado sus dudas.
F-C ABOGADOS
Madrid
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