Pregunta de Daniel sobre Fiscal en La Rioja
Caso: una pareja que convive(no casada, ni pareja de hecho) con un hijo. ¿Es posible que uno de los miembros de la pareja haga declaracion conjunta con el hijo, y el otro miembro haga declaración individual? Es que hacienda me ha revisado la renta 21 y me dice que por el art 84.2 d la Ley d irpf esta mal.
Respuestas de abogados especializados
En términos generales, si no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho a efectos que pudieran ser relevantes en otros ámbitos, la convivencia por sí sola no permite formar una unidad familiar conjunta de los dos progenitores y el hijo. Cuando existe un hijo menor no emancipado que convive con ambos, normalmente uno de los progenitores puede presentar declaración conjunta con el hijo y el otro debe presentar declaración individual. No es posible, eso sí, que ambos incluyan al mismo hijo en declaraciones conjuntas ni que se dupliquen los beneficios vinculados al descendiente.
La revisión de Hacienda puede deberse a cómo se consignó la unidad familiar, a que ambos aplicasteis mínimos o deducciones por el hijo, o a que entienda que la opción elegida no reunía los requisitos exigidos. Para valorar la regularización son decisivos la edad y situación del hijo a final de 2021, su convivencia efectiva, la existencia de custodia o resoluciones judiciales, las dos declaraciones presentadas y el contenido exacto de la propuesta o liquidación recibida. Conviene que consultes con un abogado o asesor fiscal para revisar toda la documentación y las alternativas de respuesta.
Equipo LexGoApp
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