Pregunta de Maria sobre Fiscal en Madrid
Cuando un grupo de consolidación fiscal crea una sociedad nueva, a dicha sociedad nueva se le pueden derivar las deudas tributarias que preexisten en el grupo?
Respuestas de abogados especializados
La constitución de una sociedad nueva dentro de un grupo no supone, por sí sola, que se le puedan exigir automáticamente las deudas tributarias ya existentes. Si la nueva sociedad se incorpora efectivamente al perímetro de consolidación fiscal, puede asumir determinadas responsabilidades vinculadas a las obligaciones del grupo en el Impuesto sobre Sociedades, pero el alcance concreto dependerá de cuándo se integró y de si la deuda procede realmente del régimen de consolidación.
No es igual una deuda propia de otra sociedad, una deuda del grupo consolidado, una liquidación posterior de ejercicios anteriores o una sanción. Tampoco basta con que exista vinculación societaria: la Administración debe contar con una base legal para exigir la deuda y seguir el procedimiento correspondiente. La fecha de constitución, la fecha de incorporación al grupo, la naturaleza de cada deuda y si ya existe una derivación de responsabilidad son datos decisivos, porque pueden cambiar la respuesta.
Te conviene consultar con un abogado especialista para revisar la composición del grupo, las liquidaciones o providencias recibidas y la documentación societaria.
Equipo LexGoApp
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