Pregunta de Juan sobre Fiscal en Madrid
Hola, Voy a alquilar un piso de mi propiedad de 2 habitaciones que no es mi residencia habitual a 2 inquilinos (cada uno con un contrato de habitación individual con derecho de acceso a zonas comunes), alquilando por tanto la totalidad del piso por un período de 1 año.
De cara a las desgravaciones de los ingresos y gastos para la Renta del año que viene:
- ¿Para desgravar los Contratos deben establecer que es la vivienda habitual del inquilino y por tanto no puede ser contratos de alquiler de habitación por temporada?.
- En caso afirmativo, ¿se puede establecer una duración de 1 año para esos Contratos al mismo? . He leído diferentes versiones sobre si a un alquiler por habitación le aplica sólo el Código Civil o la LAU y no tengo claro si puedo firmar un Contrato de 1 año o aplica el mínimo de 3.
Gracias,
Respuestas de abogados especializados
Para que los rendimientos del alquiler puedan beneficiarse del régimen fiscal aplicable al arrendamiento de vivienda, lo relevante no es solo cómo se denomine el contrato, sino que la habitación constituya efectivamente la residencia habitual de cada inquilino. Un alquiler de habitación puede encajar en ese régimen si existe una cesión estable para vivir, con acceso a zonas comunes, y no responde realmente a una necesidad temporal, turística, académica limitada o laboral transitoria. Los gastos deducibles deberán estar vinculados al inmueble arrendado y correctamente justificados; si alquilas todas las habitaciones durante todo el año, en principio la imputación será distinta que si existen periodos vacíos o zonas reservadas para tu uso.
En cuanto a la duración, un contrato de un año no determina por sí mismo que sea temporal ni impide que tenga finalidad de vivienda habitual. Sin embargo, la regulación civil y arrendaticia aplicable a los alquileres por habitaciones no es completamente pacífica y depende mucho del contenido real del acuerdo. Importan, entre otros aspectos, la causa de la estancia, el empadronamiento, la distribución de suministros, la fianza, la posibilidad de prórrogas y si los inquilinos ocupan conjuntamente toda la vivienda o tienen contratos realmente independientes. Te conviene consultar con un abogado para revisar los contratos y la documentación fiscal antes de firmar.
Equipo LexGoApp
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