Pregunta de Alvaro sobre Fiscal en Asturias

Buenos días:

Soy propietario de una empresa, y pronto me dispongo a ofrecer un servicio digital, pero nos han surgido dos dudas relacionadas con el IVA en nuestro caso concreto.


Les explico: va a tratarse de un servicio de aprendizaje de inglés enteramente digital (plataforma online), que consiste en textos, audios y ejercicios de traducir frases por escrito.


Sin embargo, hay detalles que no están automatizados: el email con los datos de acceso se escribirán y se enviarán a cada usuario manualmente, y dentro de la plataforma habrá una sección permanente los usuarios donde podrán preguntar dudas a un lingüista (que las responderá por email lo antes posible).

Por lo tanto, estas son nuestras dudas:

1.) ¿Deberíamos aplicar el IVA en nuestro caso o no?

2.) ¿Deberíamos aplicar el IVA estándar o el digital?

Muchas gracias

Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

No existe un “IVA digital” distinto del IVA general. La tributación dependerá de cómo se califique realmente el servicio y de a quién se venda. Una plataforma con contenidos, audios y ejercicios automatizados puede considerarse un servicio prestado por vía electrónica. El envío manual de accesos y, sobre todo, la atención de dudas por un lingüista son elementos relevantes, porque reflejan intervención humana; habrá que valorar si esa atención es accesoria al contenido digital o constituye una parte esencial de la prestación.

La enseñanza puede quedar exenta de IVA solo en determinados supuestos, normalmente vinculados al tipo de formación impartida y a la condición o autorización del centro. Que el servicio sea de aprendizaje de inglés y online no implica por sí solo la exención. Si no procede, se aplicará el tipo general correspondiente. Además, cambia el criterio si vendes a particulares o a empresas, y si los clientes están en España, en otros países de la Unión Europea o fuera de ella, pudiendo ser aplicables reglas de localización y regímenes especiales de declaración.

Conviene que consultes con un abogado o asesor fiscal para revisar el funcionamiento efectivo de la plataforma, la documentación contractual y el perfil y ubicación de los clientes.

0
Equipo LexGoApp

Equipo LexGoApp

Abogados especialistas en Fiscal

DANIEL CAMPOS CATALA
DANIEL CAMPOS CATALA
Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | + más
24 respuestas
Guillermo Durán Cristóbal
Guillermo Durán Cristóbal
Extranjería | Fiscal
24 respuestas
Isidro Rodriguez Hitos
Isidro Rodriguez Hitos
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Nuevas tecnologías | + más
24 respuestas