Pregunta de Rafael sobre Fiscal en Madrid

Dos socios tenemos una Sociedad Limitada. Yo soy el Administrador único con poderes y un 60% de las participaciones. El otro socio tiene el 40%. Según los acuerdos sociales el cargo de Administrador ES RETRIBUIDO. Los dos socios págamos los Autónomos en cuentas bancarias personales, no en la cuenta de la Empresa. Los dos socios emitimos facturas con IVA a la empresa y NO tenemos nómina. La pregunta es: ¿Estamos haciendo las cosas correctamente y del modo más beneficioso desde el punto de vista fiscal? Quizá tenemos que pagar los autónomos por la cuenta bancaria de la empresa. Gracias por la atención.
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Buenas tardes,
El cargo de administrador único en principio, es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan que es retribuido. El sistema de remuneración puede ser una cantidad fija, participación en beneficios, dietas de asistencia, retribución variable,etc. El importe máximo de la remuneración anual del administrador único en su condición de tal debe ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Es importante distinguir la retribución del administrador único por el ejercicio de su cargo de su retribución como empleado por cuenta ajena o como autónomo, dependiendo de si su rendimiento se califica como prestación laboral de carácter dependiente o de servicio profesional que da lugar a muchas controversias con la AEAT y con la Seguridad Social. La retención a cuenta de IRPF si corresponde a retribución del administrador único, se considera rendimiento del trabajo, es del 35,00%, salvo que el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad en el último período impositivo anterior al pago del rendimiento sea inferior a 100.000,00 €, en cuyo caso, es del 19,00%.
De la pregunta formulada interpreto que no se está retribuyendo el cargo de administrador único como tal.
Saludos cordiales,

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F-C ABOGADOS

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Madrid

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