Pregunta de Oscar sobre Fiscal en Barcelona
Buenas tardes.
Tengo una consulta, tengo unos clientes a los que les estoy haciendo reforma integral y el piso será para alquiler, ellos me comentan que estas reformas se las pueden desgravar al arrendar la vivienda. Esto es cierto? No es su residencia habitual.
Gracias.
Tengo una consulta, tengo unos clientes a los que les estoy haciendo reforma integral y el piso será para alquiler, ellos me comentan que estas reformas se las pueden desgravar al arrendar la vivienda. Esto es cierto? No es su residencia habitual.
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Si, pueden desgravar lo en su irpf.
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Buenos días! Según el artículo 23.1 a) 1 de la Ley del IRPF son gastos deducibles aquellos NECESARIOS para la obtención de rendimientos. En concreto, establece que son deducibles los efectuados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes (pintado, revoco o arreglo de instalaciones) así como los de sustitución de elementos (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad). Lo que no entraría son las obras de ampliación o mejora al constituir mayor valor de adquisición que se acaba repercutiendo con las amortizaciones/rentas.
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Barcelona
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