Pregunta de Chelo sobre Laboral en Murcia
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Buenos días. Salvo error, los días que has estado de baja ya no estabas en la empresa, por lo que será la Seguridad Social la que abonará esos días. Deberías solicitar cita previa en el paro en el plazo de 15 días desde que se produjo el despido (día 21), y entonces tendrás derecho a prestación económica por IT, que habría abonado la Mutua colaboradora en un caso, y que en este supuesto probablemente abonará la Seguridad Social.
Abogado Eliminado
Madrid
Buenos días. En primer lugar tiene que saber que "firmar el despido" no puede suponer nunca aceptar las "condiciones" del despido. Es decir, usted tiene derecho, por ley, a unas cantidades indemnizatorias que no son objeto de negociación o modificación por el empresario. Una vez esté despedido, tramitada la baja en la seguridad social, usted pasará a cobrar el paro y no habrá posibilidad de "baja" porque estará en situación de "parado". Para cualquier otra duda, no dude en consultar con nosotros. Estamos a su disposición. Un saludo.
Murcia
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