Pregunta de Adrian sobre Consumidores y usuarios en Pontevedra
Hola, Mi caso es que he realizado la compra de unas cortinas en un comercio ( instalación incluida, 441€) estás se han averiado y tras contactar con el comercio, nos indicaron que un técnico se pondría en contacto en con nosotros. Pasaron más de 2 meses dándonos largas cada vez que les preguntábamos hasta que dejaron de contestar y nos dimos cuenta que el comercio había cerrado. En la factura, figuran los datos de una persona física como vendedor. El caso es que estoy seguro de que cuando nos daban largas ya sabías que iban a cerrar y querían evitar cubrir la garantía, me gustaría saber si se puede poner algún tipo de reclamación o denuncia al haber cerrado el establecimiento? Gracias.
Respuestas de abogados especializados
Los artículos 114 y ss. del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regulan la garantía legal, estableciendo la garantía de TRES AÑOS que se aplica a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado que presenten faltas de conformidad o de DOS AÑOS en el caso de contenidos o servicios digitales. No obstante, si el producto se compró antes del 1 de enero de 2022 (fecha de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en la ley), el plazo de garantía es de 2 AÑOS.
La ley dispone que el empresario está obligado a entregar los bienes de manera que sean conformes al contrato, lo que supone que deben cumplir una serie de requisitos subjetivos y objetivos que le sean aplicables(el artículo 115 y ss de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
La instalación incorrecta del bien cuando la realice el empresario se equipara a la falta de conformidad, y el consumidor tendrá los mismos derechos que tendría si pretendiera exigir la garantía de un producto que tuviera un defecto anterior a la venta.
Además, el consumidor debe dirigir su reclamación contra el vendedor. Solo puede dirigirla contra el productor cuando le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor; es decir que la propia ley obliga al establecimiento vendedor a responder frente al consumidor de los defectos que tenga el producto adquirido.
En los dos primeros años se presume que la falta de conformidad del bien existía cuando se entregó (si estamos en el plazo anterior a la modificación de la ley en que el plazo de garantía era de 2 años, el plazo de presunción se reduce a los seis primeros meses).
Además, debe saber que si la reparación o la sustitución no lograran poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato.
En este caso, al cerrar el establecimiento sin previo aviso, podría interponer una denuncia por un posible delito de estafa. Hay Juzgados que admiten este tipo de denuncias, pero otros no las admiten al considerar que, en base al principio de intervención mínima del derecho penal, hay otras vías alternativas de reclamación, como la civil, que no sean tan severas como la penal.
Villanueva de la Cañada
Abogados especialistas en Consumidores y usuarios
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