Pregunta sobre Laboral
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Hola, buenas tardes.
Las indemnizaciones se computan en función de 12 días en caso de contrato temporal, 20 días en caso de despido objetivo y procedente
33 días si el despido es improcedente y en caso de periodos trabajados antes de la reforma laboral de febrero de 2012 se corresponden por dichos periodos a 45 días por año.
Buenos días, la indemnización de 12 días no se corresponde con la indemnización por despido objetivo que es de 20 días de salario por año trabajado. Si la empresa está dispuesta a reconocer la improcedencia del despido la indemnización que en su caso se pacte debería ser superior a esos 20 días, teniendo en cuenta que la ley fija la indemnización en ese caso en 33 días por año de servicio (45 días por el período anterior a febrero de 2012). Si necesita que le asesore de forma más detallada no dude en contactar conmigo.
Barcelona
Buenos días,
Si el despido es objetivo, están obligados a abonar el importe de la indemnización, que son 20 días por año. Si además de ello, están ofreciendo reconocer la improcedencia del despido, no serían 20 sino 33 días por año. En cualquier caso, 12 días por año no se puede admitir en ningún caso, va en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Si así fuera, le recomiendo que firme como "no conforme cualquier notificación que le formule la empresa" y que posteriormente (dentro de los 20 días siguientes) impugne la carta del despido ante el SMAC.
Un saludo.
Buenas
12 días si el contrato que finaliza es temporal
20 días por año trabajado si el despido es objetivo y procedente
33 días por año trabajado si el despido es improcedente( cuidado que aunque pueda parecer procedente, si no cumple las legalidades previstas el despido puede convertirse en improcedente)
45 días por año trabajado si la fecha del contrato es anterior a febrero de 2012
12 días sólo es por fin de contrato temporal, que NO es su caso. En un despido objetivo deben abonarle al momento de entregarle la carta los 20 días, en caso contrario el despido ya nace de por sí improcedente. Mi consejo es que en todo caso impugne el despido, mediante papeleta de conciliación
Bufete Castelló 66
Madrid
Buenas. La indemnización de 12 días de salario está prevista exclusivamente para finalización de contratos temporales (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores) por expiración del tiempo convenido, salvo contratos de interinidad y formativos.
Si no es tu caso, la indemnización de un despido objetivo será de 20 días de salario. Si se reconoce la improcedencia del despido, la indemnización debe ser de 33 días de salario.
Incluso, si el despido fuese objetivo (20 días) y la empresa te pagase 12, el despido pasaría a ser improcedente (y te tendrían que pagar 33) ya que por ley están obligados a pagar 20 días en un despido objetivo en el momento en que te notifican la carta de despido, o en el día en el que el despido se hace efectivo si la causa de despido es económica. Si el pago no se hace en una de esas dos fechas o se hace en cantidad inferior a 20 días, el despido es improcedente.
Valdemar Álvarez González
Pontevedra
En modo alguno. El despido objetivo si es procedente, lleva aparejada una indemnización de 20 días. Si se reconoce o declara la improcedencia, la indemnización sería de 33 días desde febrero de 2012 y de 45 los períodos previos a esa fecha(con los máximos legales)
El Estatuto de los Trabajadores prevé para los despidos objetivos una indemnización de 20 días por año de servicio. Por lo tanto, lo que le está ofreciendo la empresa es una indemnización inferior a la que legalmente le corresponde. Si quiere una consulta más personalizada póngase en contacto conmigo a través de mi perfil.
Barcelona
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