Pregunta de Alvaro sobre Consumidores y usuarios en Barcelona

Hola, el abogado de turno designado a mi caso (contencioso-administrativa) no contesta a las dudas y solicitudes de información en relación con el caso que le he enviado por correo electrónico, comentando que "la relación abogado-cliente no ha de ser por escrito ni puede pretender Vd. que lo sea".

En la normativa del servicio de orientación que he visto no hay mención de limitaciones de este tipo en relación con el servicio. Es habitual que las cosas funcionan así con los abogados de turno?

Ante los abogados de turno los ciudadanos tienen derecho recibir orientación e información tanto por escrito como presencial, como hacen los abogados normales? gracias
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