Pregunta de Carlos sobre Fiscal en Valencia
En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2017, se han detectado ciertas incidencias, [...], deberá aportar:
-Justificantes de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual: contrato de alquiler, justificantes de los pagos realizados, y justificante del ingreso de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, Modelo 806.
El problema es que ya no dispongo de estos documentos y no creo que el casero me facilite copias, porque sospecho que no declara el arrendamiento el piso. ¿Es posible modificar la declaración y eliminar la deducción autonómica para que no haya necesidad de requerimiento? ¿Qué cuantía tendría la sanción si no presento los documentos? La renta me sale a devolver, ¿me pagarían la parte correspondiente a pesar de la infracción?
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes Carlos:
Para poder practicar la deducción autonómica es necesario tener previamente la documentación que le solicita ahora la AEAT.
Si no dispone de la documentación, lo primero sería contactar con el arrendador (no indica si el contrato de arrendamiento está vigente o ya está extinguido) y comunicárselo.
Si no es posible por cualquier motivo aportar la documentación solicitada, debe comunicarlo a la AEAT, que regularizará la situación no siendo posible en estos momentos que Ud. regularice ya que se ha iniciado un expediente administrativo. Siempre es muy conveniente atender y contestar los requerimientos.
Siendo una declaración del ejercicio 2017 es extraño que a día de hoy, no se haya devuelto la cuota solicitada o se haya requerido con anterioridad. Si como indica resulta con cuota a devolver (y no se ha emitido la devolución) y una vez regularizada la cuota, sigue resultando cuota a devolver, la AEAT le devolverá la cuota diferencial. Como no hay perjuicio económico, no creo que inicien un expediente sancionador.
Distinto es el caso de que haya recibido la devolución de IRPF-2017 y ahora, una vez comprobada y regularizada la situación, resulte cuota a devolver pero menos que la cuota a devolver solicitada y ya devuelta. Entonces, sí que se iniciaría un expediente sancionador ya que existiría perjuicio económico que depende de cómo se califique la infracción y de la base de la sanción (importe indebidamente devuelto).
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
F-C ABOGADOS
Madrid
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