Pregunta de Carlos sobre Fiscal en Valencia

He recibido un requerimiento de la AEAT: 
En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2017, se han detectado ciertas incidencias, [...], deberá aportar:
-Justificantes de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual: contrato de alquiler, justificantes de los pagos realizados, y justificante del ingreso de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, Modelo 806. 

El problema es que ya no dispongo de estos documentos y no creo que el casero me facilite copias, porque sospecho que no declara el arrendamiento el piso. ¿Es posible modificar la declaración y eliminar la deducción autonómica para que no haya necesidad de requerimiento? ¿Qué cuantía tendría la sanción si no presento los documentos? La renta me sale a devolver, ¿me pagarían la parte correspondiente a pesar de la infracción?
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes Carlos:
Para poder practicar la deducción autonómica es necesario tener previamente la documentación que le solicita ahora la AEAT.
Si no dispone de la documentación, lo primero sería contactar con el arrendador (no indica si el contrato de arrendamiento está vigente o ya está extinguido) y comunicárselo.
Si no es posible por cualquier motivo aportar la documentación solicitada, debe comunicarlo a la AEAT, que regularizará la situación no siendo posible en estos momentos que Ud. regularice ya que se ha iniciado un expediente administrativo. Siempre es muy conveniente atender y contestar los requerimientos.
Siendo una declaración del ejercicio 2017 es extraño que a día de hoy, no se haya devuelto la cuota solicitada o se haya requerido con anterioridad. Si como indica resulta con cuota a devolver (y no se ha emitido la devolución) y una vez regularizada la cuota, sigue resultando cuota a devolver, la AEAT le devolverá la cuota diferencial. Como no hay perjuicio económico, no creo que inicien un expediente sancionador.
Distinto es el caso de que haya recibido la devolución de IRPF-2017 y ahora, una vez comprobada y regularizada la situación, resulte cuota a devolver pero menos que la cuota a devolver solicitada y ya devuelta. Entonces, sí que se iniciaría un expediente sancionador ya que existiría perjuicio económico que depende de cómo se califique la infracción y de la base de la sanción (importe indebidamente devuelto).
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

0
F-C ABOGADOS

F-C ABOGADOS

Madrid

Abogados especialistas en Fiscal

DANIEL CAMPOS CATALA
DANIEL CAMPOS CATALA
Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | + más
24 respuestas
Guillermo Durán Cristóbal
Guillermo Durán Cristóbal
Extranjería | Fiscal
24 respuestas
Carlos Jaime Iglesias Rodríguez
Carlos Jaime Iglesias Rodríguez
Tráfico | Civil | Divorcios | Penal | Mercantil | + más
23 respuestas

Preguntas relacionadas

Otras preguntas respondidas por expertos de LexGoApp: