Pregunta de Andrea sobre Civil en A Coruña

Buenos días,

Adquirí en abril de 2019 un piso (bajo) en un edificio de 4 plantas (piso por planta) datado de 1948 completamente rehabilitado EN GALICIA.

Solo se conservan fachadas trasera y delantera pero con el SUPUESTO aislamiento pertinente. Los 5 vecinos solicitamos un libro del edifcio, dado que se han ido sucediendo múltiples problemas como humedades, fugas, levantamiento de suelo, etc. y queremos saber qué calidades se han empleado.

Nos lo niegan alegando que no hay obligatoriedad, pero en la ley de la vivienda de Galicia consta como algo obligatorio. ¿Podemos exigirlo?

Por otro lado, cada vez que "arreglan" algo en zonas comunes o privadas ¿podemos exigir un informe que refleje el problema, fecha, y método para solucionarlo llevado a cabo?

Muchísimas gracias.

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Respuestas de abogados especializados

La exigibilidad del Libro del Edificio depende, sobre todo, de la entidad real de la rehabilitación, de la fecha de terminación de las obras, de la licencia concedida y de si la actuación tuvo la consideración de rehabilitación integral o de nueva edificación a determinados efectos. Que se conservaran las fachadas no impide necesariamente que existiera obligación de elaborarlo, pero tampoco basta por sí solo para afirmarlo. Conviene revisar la escritura de división horizontal, la documentación entregada al comprar, el contrato, la licencia, el certificado final de obra y cualquier documentación del promotor o constructor. Si el libro era exigible, normalmente debe contener información útil sobre materiales, instalaciones, mantenimiento y agentes intervinientes.

Respecto de las reparaciones, como propietario puedes solicitar a la comunidad información y documentación relativa a obras en elementos comunes: acuerdos de junta, presupuestos, facturas, garantías e informes técnicos que se hayan encargado. No siempre será obligatorio emitir un informe técnico específico tras cada reparación menor, pero sí resulta aconsejable documentar las incidencias relevantes, especialmente si afectan a humedades, filtraciones o defectos repetidos. Las actuaciones dentro de viviendas privativas tienen un régimen distinto, salvo que afecten a elementos comunes o a otros propietarios. Consulta con un abogado para revisar toda la documentación y valorar las actuaciones procedentes.

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