Pregunta de Susana sobre Civil en Madrid
-si el contrato va de Octubre a Octubre, se puede plantear una novación con subida de la renta a 1 de Febrero del 2020?
-En el contrato original se dice que el contrato se va renovando anualmente, ¿Por qué en la novación se marcan dos años, es decir, hasta el 2022?
Saludos y gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias
El articulo 9 de la LAU establece que los contratos de arrendamientos tienen una duración máxima de 5 años a na persona fisica y 7 a una persona juridica.
Durante esos 5 años puede prorrogarse anualmente siempre que las prorrogas nunca superen esos 5 años. Una vez superados esos plazos se debera suscribir una novación o contrato nuevo que tendra un plazo nuevamente de hasta 5 años.
Por lo que entiendo, su arrendador no ha tenido en cuenta ese plazo y ya se han pasado del mismo por lo que plantea ahora una novación. No es normal que se presente novación en Febrero cuando el contrato transurre de octubre a octubre. Tenga cuidado de no firmarlo porque si el contrato no tiene derecho prorroga esta persona puede rescindir el mismo de manera unilateral. Le aconsejaria que acudiera a un abogado.
En cuanto a la segunda parte de su pregunta. Los contratos tienen como norma primera regirse en la voluntad de las partes, si que se permite la prorroga a 2 años siempre y cuando ustedes la acepten, en caso de no llegar a un acuerdo la norma dice que se prorrogara anualmente.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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