Pregunta de Susana sobre Civil en Madrid

Buenos dias. El el 2009 se firmó un contrato de arrendamiento que se renueva de manera automática anualmente desde 2014. Recientemente hemos recibido Una novación que daría comienzo el 1 de febrero y que incluye una subida en la renta.Las consultas que nos surgen son las siguientes:

-si el contrato va de Octubre a Octubre, se puede plantear una novación con subida de la renta a 1 de Febrero del 2020?

-En el contrato original se dice que el contrato se va renovando anualmente, ¿Por qué en la novación se marcan dos años, es decir, hasta el 2022?



Saludos y gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos dias

El articulo 9 de la LAU establece que los contratos de arrendamientos tienen una duración máxima de 5 años a na persona fisica y 7 a una persona juridica.

Durante esos 5 años puede prorrogarse anualmente siempre que las prorrogas nunca superen esos 5 años. Una vez superados esos plazos se debera suscribir una novación o contrato nuevo que tendra un plazo nuevamente de hasta 5 años.

Por lo que entiendo, su arrendador no ha tenido en cuenta ese plazo y ya se han pasado del mismo por lo que plantea ahora una novación. No es normal que se presente novación en Febrero cuando el contrato transurre de octubre a octubre. Tenga cuidado de no firmarlo porque si el contrato no tiene derecho prorroga esta persona puede rescindir el mismo de manera unilateral. Le aconsejaria que acudiera a un abogado.
En cuanto a la segunda parte de su pregunta. Los contratos tienen como norma primera regirse en la voluntad de las partes, si que se permite la prorroga a 2 años siempre y cuando ustedes la acepten, en caso de no llegar a un acuerdo la norma dice que se prorrogara anualmente.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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