Pregunta de Nuria sobre Civil en Pontevedra

Buenas tardes.Una hipoteca constituida en 2004 al 50% con mi pareja (no casados ni pareja de hecho).El inmueble se vendió en 2017.Se líquido la hipoteca y el dinero restante se colocó a plazo fijo .Durante el periodo 2010-2014,solo yo asumí las cuotas,seguros,Ibi...de dicha hipoteca. Podría restar esa deuda a la cantidad que le correspondería a la otra parte tras la venta??Todavía estaría en plazo de reclamar esas cantidades a mi ex pareja(ahora)aplicando la acción de repetición de la hipoteca? o ya habría prescrito.??

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La posibilidad de descontar de la parte que corresponda a tu expareja las cantidades que abonaste dependerá, entre otras cuestiones, de cómo figurabais en la escritura de compraventa y en el préstamo, de si ambos erais deudores hipotecarios y de los pactos que pudierais haber alcanzado. En principio, quien paga una deuda común por encima de la parte que le corresponde puede reclamar al otro su contribución proporcional. También habría que diferenciar las cuotas del préstamo de otros gastos, como seguros, IBI o conservación del inmueble, pues su tratamiento puede variar según su naturaleza y la titularidad de la vivienda.

No conviene efectuar unilateralmente una compensación sobre el dinero procedente de la venta si la otra parte no la acepta o si el crédito no está claramente determinado, ya que podría generar controversia. Respecto de la prescripción, es decisivo conocer las fechas concretas de cada pago, si hubo reconocimientos de deuda, reclamaciones previas o comunicaciones que pudieran haber interrumpido el plazo, así como qué ocurrió con el depósito a plazo fijo y quién figura como titular. Consulta con un abogado para revisar las escrituras, recibos, extractos bancarios y toda la documentación antes de reclamar o repartir los fondos.

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