Pregunta de Gemma sobre Civil en Valencia

Buenas tardes, He tramitado telemáticamente una demanda por un asunto relacionado con la vivienda en la que estoy arrendada. Me han enviado un requerimiento en el que me indican que si no presento los documentos de la demanda y la cuantía en el plazo de 10 días no lo tramitan. Como esto es justo lo que he presentado, no entiendo muy bien a qué se refieren. Cuando me he acercado a juzgados a preguntar, me han dicho que si no lo entiendo que me busque un abogado. Pueden ayudarme con esto? Tenía entendido que si el importe es inferior a 2000 euros no necesitas abogado ni procurador. Gracias y un saludo.
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días Gemma;
Una vez presentada cualquier demanda con documentos, incluso cuando lo hace un abogado y un procurador, antes de la admisión a trámite es imprescindible aportar los documentos originales(demanda más documentos) y copia para la parte demandada o las partes demandadas. Es decir, original de demanda firmada y documentos originales para el juzgado y copia para cuantas partes demandadas existan. Los Juzgados ya no hacen fotocopias y lo piden todo a la parte actora. Así que prepáralo y lo llevas y lo presentas...supongo que deberás presentarlo en el Decanato del Juzgado, pero pásate primero por el Juzgado. Un Saludo, y si tienes cualquier duda mi tel, es 661262649.
No obstante, y aunque puedas accionar y tramitar demandas sin abogado ni procurador, será largo y complicado, para empezar sin procurador las notificaciones que te tengan que remitir no serán inmediatas, y al no tener abogado te encontrarás con problemas como este que explicas, y los abogados son los que tienen los conocimientos y la experiencia. Suerte.

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Jorge Alcaraz Carrillo

Jorge Alcaraz Carrillo

Valencia

Buenas tardes.. Tiene razón. El art 31 lec indica que se exceptúa de la intervención de abogado y procurador si la cuantía no excede de 2000 eur tratándose de juicios verbales y en la petición inicial del procedimiento Monitorio, cualquiera que sea la cuantía, conforme al art 814-2 Lec.
Tendría que ver exactamente que diligencia le ha remitido el juzgado para entender que está ocurriendo. Gracias

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