Pregunta de Ingrid sobre Civil en Granada

Procesal:En ejecucion presento escrito al Juzg. donde pido nul. de actuaciones por haber un defecto, integro documentos de prueba que lo corrobora y el LAC no admite el escrito, dice que he planteado un inc. excepcional de nul. de act. por 228 lec,pero en realidad lo he hecho por el inc. ord.del 227 lec(estoy dentro del proced. aun no se ha cerrado ).Después interpongo rec. revisión (dado que el Tr.Const. ha dado pie a esta nueva situación ) , y resolverá por Auto .
Contra ese auto no cabe rec.,¿dado que hacen uso del 228 ,que es para cuando ya ha terminado el proced. , están dando por cerrado el proced. por PER SALTUM?,¿al considerarlo cerrado o que ya no puedo seguir,se interpondria rec d apelación o por el contrario no habría que hacerlo (presentarla) si en realidad se considera que no hay un verdadero incidente excepcional del 228 ?
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Buenas tardes Ingrid:
No se si he entendido muy bien lo que expones pero de lo que yo he entendido en mi opinión puede que no este mal aplicado el art. 228 de la LEC y habría que ver exactamente porque pides la nulidad de actuaciones.
Lo que yo entiendo de los dos artículos el art. 227 serviría para solicitar la nulidad de actuaciones siempre y cuando el defecto encontrado impidiera llegar a una resolución del procedimiento de manera correcta o cause indefensión. En definitiva que estas a merced de la interpretación del LAJ
Mientras que el art. 228 como incidente excepcional de nulidad para el resto de circunstancias. El problema de que se aplique el art. 228 de la LEC es que te sujeta a los 20 días desde la notificación o desde que se tenga conocimiento.(Gane un aso por esto mismo al pasarsele a la otra parte los 20 dias para solicitar la nulidad) Por lo tanto, si tenias que haberlo conocido con anterioridad a ese plazo no se me ocurre ninguna idea de lo que hacer ante el Auto.
Pero como te decía antes sería conveniente conocer la raiz del defecto con más detalle para poder aconsejar mejor.

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Borja Adrados Urreiztieta

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