Pregunta de Ingrid sobre Civil en Granada
Contra ese auto no cabe rec.,¿dado que hacen uso del 228 ,que es para cuando ya ha terminado el proced. , están dando por cerrado el proced. por PER SALTUM?,¿al considerarlo cerrado o que ya no puedo seguir,se interpondria rec d apelación o por el contrario no habría que hacerlo (presentarla) si en realidad se considera que no hay un verdadero incidente excepcional del 228 ?
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes Ingrid:
No se si he entendido muy bien lo que expones pero de lo que yo he entendido en mi opinión puede que no este mal aplicado el art. 228 de la LEC y habría que ver exactamente porque pides la nulidad de actuaciones.
Lo que yo entiendo de los dos artículos el art. 227 serviría para solicitar la nulidad de actuaciones siempre y cuando el defecto encontrado impidiera llegar a una resolución del procedimiento de manera correcta o cause indefensión. En definitiva que estas a merced de la interpretación del LAJ
Mientras que el art. 228 como incidente excepcional de nulidad para el resto de circunstancias. El problema de que se aplique el art. 228 de la LEC es que te sujeta a los 20 días desde la notificación o desde que se tenga conocimiento.(Gane un aso por esto mismo al pasarsele a la otra parte los 20 dias para solicitar la nulidad) Por lo tanto, si tenias que haberlo conocido con anterioridad a ese plazo no se me ocurre ninguna idea de lo que hacer ante el Auto.
Pero como te decía antes sería conveniente conocer la raiz del defecto con más detalle para poder aconsejar mejor.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
Preguntas relacionadas
- Hola, me gustaría conocer mis derechos y obligaciones como propietario de una parte de una vivienda, así como la posibilidad de venderla. gracias
- Buenas tardes. Actualmente mantenemos alquilada la vivienda en la que nací y me crié hace 40 años pagando una cuota de renta antigua bajo un contrato verbal entre la propietaria y mis padres. Dicha propietaria falleció hace algunos años y desde entonces hemos seguido haciendo el ingreso del alquiler en la cuenta de su heredero (hijo). Hace un mes el propietario actual nos ha sugerido legalizar la situación y adaptar el alquiler a la situación del mercado actual. Cabe destacar que actualmente solo vamos a esa casa de forma ocasional. Estamos obligados a regularizar la situación y pagar más por dicho alquiler? Gracias.
- Hola, No quiero renovar el contrato a mi inquilino. Teniendo en cuenta que mi objetivo es que se vaya en cuanto finalice, y que sé que él no se quiere ir, ¿cuándo y cómo es la mejor manera de comunicarlo? Gracias
- Hola, si firmo una declaración sobre algo que se de una persona en un litigio entre esa persona y otra presentan ese documento como prueba, pueden llamarme a declarar en el juicio? Tendrá acceso a ese documento la persona a la que hace referencia dicho documento? Muchas gracias por su atención.
- Se trata de un caso de entrega de in iPhone8 que estaba contratado con Vodafone en un trámite de retro portabilidad el día 8 de Octubre 2018. El día 17 de Octubre, un mensaje de Correos Expres me comunica la entrega del terminal. Yo me encuentro en ese día en Italia en viaje de trabajo. Correos Exprés confirma que ha entregado el terminal a un señor que no tiene nada que ver conmigo. Ese señor no estaba en mi domicilio al momento de la entrega, entonces es un señor que estaba en la calle. Ellos me han invitado a comprar un nuevo iPhone. Correos Exprés también rechaza cualquier responsabilidad. El departamento de fraude Vodafone ha abierto y cerrado esta incidencia como caso de entrega incorrecta y no fraude. El valor del iPhone es de 588 euros que estoy pagando con 24.5 euros cada mes durante los próximos 24 meses, sin disponer del terminal. ¿Qué puedo hacer? Gracias