Pregunta de Almudena sobre Herencias en Madrid
Somos 4 hermanas huérfanas de madre desde el 2016.
Mi padre disfruta de las dos viviendas que mi madre ha dejado en herencia en régimen de usufructo.
Desde este año mi padre tiene una novia y nos han surgido muchas dudas en relación a esta nueva figura y la implicación que puede tener en la parte de la herencia, sobre todo la parte de mi madre.
Nuestras principales dudas son:
-Que coste tendría la donación en vida de una vivienda o las dos, de mi padre a nosotras sus hijas.
-Como se calcula el coste de la Plusvalia de la donación de las dos viviendas por separado.
-Si es posible hacer la donación en este caso
-Implicaciones de ese usufructo en caso de segundas nupcias.
-Qué riesgos corremos si la pareja de mi padre se empadrona uno de los domicilios.
Muchas gracias
un saludo
Almudena
Respuestas de abogados especializados
Buenos días,
A continuación, voy a dar por hecho algunos datos que no se exponen en el caso, para así proceder a responder las cuestiones indicadas;
- Entiendo que estaban en régimen de gananciales
- Entiendo que no han hecho por lo tanto la liquidación de dicha sociedad de gananciales.
- Entiendo que de esos bienes que se mencionan, la mitad le pertenece como pleno propietario a su padre, y la otra mitad (de su madre) les pertenece a ustedes como nudas propietarias y a su padre como usufructuario, debido a la herencia de la parte correspondiente a su madre.
1. En cuanto a la DONACION:
Es importante informarles de que efectivamente sería posible llevarla a cabo, la parte que les tendría que donar su padre, sería su mitad que posee como PLENO PROPIETARIO y EL DERECHO DE USUFRUCTO que tiene a su favor, de la mitad de la que ustedes son nudas propietarias.
En cuanto al coste; es importante destacar que, al tratarse de donación de cosa inmueble, DEBEN OTORGARSE EN ESCRITURA PUBLICA, o lo que es lo mismo, ANTE NOTARIO. Por lo tanto, deben contar con los gastos que se deriven de dicha escritura, que normalmente se cuantifica, teniendo en cuenta la ubicación del bien, valor de actual del mismo …etc. SON PRECIOS QUE ESTIPULAN LOS NOTARIOS.
Por otro lado; las donaciones tributan de este modo:
o A cuenta del donante (su padre):
Impuesto sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales: SOLO EN EL CASO DE QUE EFECTIVAMENTE EL BIEN QUE SE VA A DONAR TENGA UN VALOR ACTUAL más alto que el VALOR DE ADQUISICIÓN.
o A cuenta del donatario (ustedes):
Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) que al ser un impuesto cedido a la CCMM se pagará en la que esté sito el inmueble, en el plazo de 1 MES desde la firma de la escritura; en el caso de que estén en Madrid cuentan con una bonificación del 99% cuándo la donación es de padres a hijos.
Plusvalía municipal: habrá que atenerse a lo que recoja la ordenanza del ayuntamiento del correspondiente municipio. Teniendo en cuenta el valor de adquisición del bien y el actual (información que pueden obtener de la oficina liquidadora del municipio en el que este sito el Inmueble).
2. En lo referente a las implicaciones de ese usufructo en caso de segundas nupcias, no tiene trascendencia alguna. Puesto que el Código Civil, estipula una serie de actos que podrían dar lugar a la extinción de dicho usufructo y no se recoge nada con respecto a segundas nupcias o parecido.
3. Por lo tanto, en cuánto a los riesgos de que la pareja actual de su padre se empadrone en uno de esos domicilios son inocuos.
Un saludo,
Att. Sobrino Abogados
Madrid
Buenas tardes,
A continuación, voy a dar por hecho algunos datos que no se exponen en el caso, para así proceder a responder las cuestiones indicadas;
- Entiendo que estaban en régimen de gananciales
- Entiendo que no han hecho por lo tanto la liquidación de dicha sociedad de gananciales.
- Entiendo que de esos bienes que se mencionan, la mitad le pertenece como pleno propietario a su padre, y la otra mitad (de su madre) les pertenece a ustedes como nudas propietarias y a su padre como usufructuario, debido a la herencia de la parte correspondiente a su madre.
1. En cuanto a la DONACION:
Es importante informarles de que efectivamente sería posible llevarla a cabo, la parte que les tendría que donar su padre, sería su mitad que posee como PLENO PROPIETARIO y EL DERECHO DE USUFRUCTO que tiene a su favor, de la mitad de la que ustedes son nudas propietarias.
En cuanto al coste; es importante destacar que, al tratarse de donación de cosa inmueble, DEBEN OTORGARSE EN ESCRITURA PUBLICA, o lo que es lo mismo, ANTE NOTARIO. Por lo tanto, deben contar con los gastos que se deriven de dicha escritura, que normalmente se cuantifica, teniendo en cuenta la ubicación del bien, valor de actual del mismo …etc. SON PRECIOS QUE ESTIPULAN LOS NOTARIOS.
Por otro lado; las donaciones tributan de este modo:
o A cuenta del donante (su padre):
Impuesto sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales: SOLO EN EL CASO DE QUE EFECTIVAMENTE EL BIEN QUE SE VA A DONAR TENGA UN VALOR ACTUAL más alto que el VALOR DE ADQUISICIÓN.
o A cuenta del donatario (ustedes):
Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) que al ser un impuesto cedido a la CCMM se pagará en la que esté sito el inmueble, en el plazo de 1 MES desde la firma de la escritura; en el caso de que estén en Madrid cuentan con una bonificación del 99% cuándo la donación es de padres a hijos.
Plusvalía municipal: habrá que atenerse a lo que recoja la ordenanza del ayuntamiento del correspondiente municipio. Teniendo en cuenta el valor de adquisición del bien y el actual (información que pueden obtener de la oficina liquidadora del municipio en el que este sito el Inmueble).
2. En lo referente a las implicaciones de ese usufructo en caso de segundas nupcias, no tiene trascendencia alguna. Puesto que el Código Civil, estipula una serie de actos que podrían dar lugar a la extinción de dicho usufructo y no se recoge nada con respecto a segundas nupcias o parecido.
3. Por lo tanto, en cuánto a los riesgos de que la pareja actual de su padre se empadrone en uno de esos domicilios son inocuos.
Madrid
Abogados especialistas en Herencias
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