Pregunta de Mayte sobre Herencias en Castellón
Hola, Muy Sres. Míos: Mis padres fallecieron por lo que su piso paso a ser la herencia de los hijo, 4 en total, este piso se vendió, y cada uno recibimos unos 37.000 €, cómo yo no podía acudir por motivos laborales, fue mi hijo el que fue al notario, ingresé el cheque en mi cuenta, y luego mis hermanos, me comentaron que en la notaría habían retenido un dinero, que lo que sobra sé ya se repartiría, y que tenía que pagar mi parte de la Plusvalía, cómo así hice. Yo les he preguntado si hay que pagar algo más, y me han dicho que no. Lo preguntaba por el impuesto de sucesiones. Pero yo no estoy segura, y cuando haga la declaración de la renta? No tengo ganas de pagar sanciones. Vivimos en la Comunidad Valenciana. Gracias de antemano.
Respuestas de abogados especializados
La plusvalía municipal y el Impuesto sobre Sucesiones son tributos distintos. La plusvalía se devenga por la transmisión del inmueble y suele gestionarse ante el ayuntamiento donde se encuentra el piso; la retención en notaría puede estar relacionada con gastos, impuestos o ajustes pendientes, pero conviene comprobarlo en la escritura de compraventa y en la liquidación notarial.
El Impuesto sobre Sucesiones correspondía a cada heredero por la adquisición de su parte de la herencia y, en la Comunidad Valenciana, debe revisarse conforme a la normativa aplicable en la fecha del fallecimiento. La posterior venta del piso también puede tener repercusión en tu declaración de la renta: debes calcular si existe una ganancia o pérdida patrimonial comparando el valor por el que adquiriste tu parte heredada, con los gastos e impuestos que procedan, y el valor de venta, descontando los gastos asociados. No siempre habrá una cantidad relevante a pagar, pero hay que analizarlo.
Para responder con seguridad son decisivas las fechas de fallecimiento, aceptación y venta, las escrituras, los justificantes de impuestos y los importes declarados. Consulta con un abogado o asesor fiscal para revisar toda la documentación y evitar errores o recargos.
Equipo LexGoApp
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