Pregunta de Eva sobre Herencias en Barcelona
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes,
todos los bienes y derechos heredados son privativos, con independencia del régimen matrimonial. Por lo tanto, usted no tiene derecho alguno sobre estos bienes.
Saludos.-
www.febrerasesores.com
Castellón
Buenos días,
Los bienes adquiridos por herencia tienen el carácter de bienes privativos con independencia del régimen económico matrimonial. Sólo tendrá algún derecho hereditario si en el momento de fallecimiento de su marido, estuviera casada con él o si no lo estuviera, en el testamento constara una claúsula que así lo indicara.
Según los arts. 45.1 y 73.1 del Código Civil, el matrimonio de "conveniencia" o "complacencia", es nulo.
Saludos.
F-C ABOGADOS
Madrid
Lo que ha recibido su marido por herencia es sólo de él, por lo que usted sólo puede tener algún derecho sobre los bienes de su marido si su marido fallece, si cuando fallezca sigue casada con él o, si no lo está, le ha dejado algo en su testamento y si, como es lógico, cuando fallezca su marido queda algún bien cuyo valor sea superior al de las posibles deudas que pueda dejar, ya que si al fallecimiento las deudas valen más que los bienes no le merecerá la pena aceptar esa herencia. En todo caso, llegado el momento lo que debe de hacer es consultar cualquier duda con un abogado especializado en herencias, por lo que quedamos a su disposición si lo precisa.
La Rioja
Buenas tardes, los bienes recibidos por herencias son considerados de carácter privativo, por los que no es que se los haya puesto a su nombre, es que solo pueden ser suyos a no ser que con posterioridad realice una donación. Incluso con matrimonios casados en régimen de gananciales ocurre exactamente lo mismo.
Barcelona
buenas tardes
lo recibido por herencia, aunque el régimen económico del matrimonio, fuera el de gananciales, tiene carácter privativo; por lo tanto, pertenece únicamente a su marido
un saludo
Abogados especialistas en Herencias
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