Pregunta de Ismael sobre Comunidades de propietarios en Madrid
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Buenas tardes,
Si la derrama hubiera sido aprobada en fecha anterior a la compraventa en una junta, Ud. podría Ud. reclamar al vendedor -o incluso al notario- los daños y perjuicios causados. El hecho de que el vendedor le comentara que el piso estaba libre de cargas podría ser también un delito de estafa (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 febrero de 2001) e iniciar un proceso penal contra el vendedor:
Puede Ud. contactarme sin compromiso si necesita más información.
Saludos,
Juan Rodríguez Caballer
Castellón
Buenos días Ismael:
El asunto es más complicado que lo que parece a simple vista. Debe usted acreditar que la derrama esta aprobada en Junta antes de vender el piso, no vale que la derrama estuviera hablada pero no votada. Si estaba votada, hablada o incluso, ya empezada a pagar debería haberse comentado antes de la venta. Cuestión distinta es la declaración de libre de cargas. En una venta se debe acreditar en primer lugar, que esta a corriente de pagos de la comunidad y la liberación de cargas, pero esta ultima no se refiere a esas cargas, sino a las cargas del Registro de la Propiedad, es decir, que no exista hipoteca, servidumbre, embargo.....
Si dispone de la información de la derrama se podría entender que se lo han ocultado y podría reclamar pero no por toda la derrama.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Comunidades de propietarios
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