Pregunta de Cathaysa sobre Comunidades de propietarios en Madrid
Buenas tardes. En mi comunidad han instalado puertas de garaje q funcionan con mandos con códigos para que personas "no autorizadas", tal y como específica en acta, no puedan hacer copias de los mandos, ya que quieren mayor seguridad. Me han dado la posibilidad de comprar dos mandos, pero a mí me hacen falta más porque tengo personas con alquiler. He solicitado comprar más mandos y el administrador y la presidenta me los niegan alegando la falta de seguridad del edificio y me dicen que entre por la puerta de acceso peatonal y posteriormente abra la del garaje de forma manual. A mi entender, esto no es conforme a derecho ya que los mandos son bienes privativos, no se ha aprobado en Junta, y además es q la falta de seguridad de la q hablan no tiene ninguna relación con que yo no pueda hacer un mando más para entrar más cómodamente por la puerta de garaje como todo el mundo. Gracias
Respuestas de abogados especializados
La posibilidad de limitar el número de mandos de garaje puede depender de lo que haya acordado válidamente la comunidad y de cómo se gestione la seguridad de un elemento común. Aunque el mando lo pagues tú, normalmente funciona como medio de acceso a una instalación comunitaria, por lo que no siempre se considera un bien privativo que puedas reproducir libremente. La comunidad puede establecer controles para evitar copias no autorizadas, especialmente si existe un sistema codificado o de registro de mandos.
Ahora bien, la restricción debe apoyarse en un acuerdo comunitario o en normas internas aplicables y no puede aplicarse de forma arbitraria o discriminatoria. También habría que valorar si la limitación afecta al uso normal de tu plaza, si se permite a otros propietarios disponer de más mandos y si la alternativa propuesta resulta razonable. Son decisivos el contenido literal del acta, cómo se adoptó la medida, los estatutos, el reglamento interno y la política de entrega de mandos a arrendatarios o usuarios autorizados.
Te conviene solicitar por escrito la justificación del límite y consultar con un abogado para revisar la documentación de la comunidad.
Equipo LexGoApp
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