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Lesión permanente no invalidante: qué es, indemnización y requisitos
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Lesión permanente no invalidante: qué es, indemnización y requisitos

La lesión permanente no invalidante es aquella lesión, mutilación o deformidad producida por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, sin constituir una incapacidad permanente, implica una disminución de la integridad física del trabajador.

Estas lesiones están recogidas en el baremo oficial de la Seguridad Social y dan derecho al cobro de una indemnización a tanto alzado.

En este artículo te explicamos en detalle qué son, cómo se regulan, cuánto se cobra y quién puede solicitar la indemnización.

¿Qué es una lesión permanente no invalidante?

Se consideran lesiones permanentes no invalidantes aquellas que, aunque no impiden al trabajador continuar con su actividad laboral, sí suponen una secuelas físicas permanentes.

Ejemplos comunes incluyen cicatrices visibles, pérdida de una falange o deformidades menores.

La clave es que estas lesiones:

  • No generan incapacidad laboral permanente.
  • Sí afectan la integridad física del trabajador.
  • Están reconocidas en el baremo oficial aprobado por la Seguridad Social.

Regulación legal

Las lesiones permanentes no invalidantes están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente:

  • Capítulo XII, Título II de la LGSS.
  • Artículo 201 LGSS: establece la indemnización a tanto alzado para estas lesiones.
  • Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo: aprueba el baremo actual de indemnizaciones.

La indemnización se abona por una sola vez y no impide que el trabajador continúe en su puesto de trabajo.

¿Cuánto se cobra por una lesión permanente no invalidante?

El importe de la indemnización depende del tipo de lesión y de lo que establezca el baremo oficial.

  • Se paga una única vez.
  • La prestación puede abonarla el INSS, el Instituto Social de la Marina o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Si la lesión se debe a incumplimientos de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, la indemnización puede incrementarse entre un 30 % y un 50 %, a cargo del empresario infractor.

¿Quién puede ser beneficiario de la indemnización?

Pueden solicitar esta indemnización:

  • Trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores de regímenes especiales:
  • Trabajadores del Mar.
  • Minería del Carbón.
  • Autónomos (con condiciones específicas).

Requisitos para autónomos:

  • Haber optado voluntariamente por la cobertura de contingencias profesionales.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
  • Haber incluido la cobertura de incapacidad temporal.

Compatibilidad con la incapacidad permanente

Las prestaciones por lesión permanente no invalidante y por incapacidad permanente son incompatibles, salvo que:

  • Las lesiones que originan cada prestación sean completamente distintas.

Esto significa que si una lesión ya ha sido indemnizada como permanente no invalidante, no podrá volver a valorarse dentro de una incapacidad permanente, salvo que afecte a otra parte distinta del cuerpo.

¿Se puede seguir trabajando en la misma empresa?

Sí. El cobro de la indemnización no impide al trabajador continuar en su puesto ni en la misma empresa ni en otro empleo.

¿Son revisables las lesiones permanentes no invalidantes?

Sí. Estas lesiones pueden revisarse en caso de agravación de las secuelas.

En ese escenario, el trabajador podría solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que las nuevas circunstancias lo justifiquen.

¿Cómo solicitar la indemnización?

El proceso para pedir la indemnización es el siguiente:

  1. Cumplimentar el formulario oficial disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Presentarlo por vía telemática, correo ordinario o en la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.
  3. Esperar la resolución, que confirmará si corresponde la indemnización y el importe exacto.

Conclusión

La lesión permanente no invalidante es una figura de protección importante para los trabajadores que, pese a no quedar incapacitados de forma permanente, sufren secuelas tras un accidente laboral o una enfermedad profesional.

El trabajador tiene derecho a una indemnización económica única, regulada por el baremo oficial, que garantiza un resarcimiento justo por la lesión sufrida.

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