Guía: Herencias en la Comunidad de Madrid
Continuamente tramitamos herencias en la Comunidad de Madrid, así que hemos decidido redactar una guía para indicar a nuestros usuarios los trámites básicos y qué deben tener en cuenta en el momento sucesorio. Aquí encontrarás la información que necesitas para gestionar el proceso sucesorio.
Además, incluimos un formulario a través del cual puedes solicitar la asistencia de nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid. Puedes rellenarlo para que te ofrezcamos dos presupuestos de forma gratuita y sin compromiso.
1. Lo primero a considerar: ¿hay testamento?
Lo primero que debemos hacer a la hora de gestionar un proceso sucesorio es comprobar si existe testamento. Nuestro ordenamiento jurídico permite al fallecido determinar el destino de su patrimonio por medio del testamento. De modo que necesitaremos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia para comprobar si el causante dejó testamento.
Este certificado no solo nos indicará si existe o no un testamento, sino que también nos permitirá encontrar su última versión. Y es que los testamentos otorgados en último lugar dejan sin efecto a los anteriores.
1.1. Herencias en la Comunidad de Madrid si tenemos testamento
El mejor escenario a la hora de gestionar una herencia es que el causante haya dejado testamento. Además, cuanto más preciso haya sido menos problemas tendremos a la hora de repartir la herencia.
El Derecho Sucesorio establece la libertad de testar, así que si tenemos un documento de últimas voluntades solo tendremos que seguir sus instrucciones. Únicamente existe un límite: las legítimas.
La legítima es una parte del patrimonio que no puede repartir el causante en su testamento. Queda reservada a determinados familiares (hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuge). Puedes saber más en nuestra guía sobre la legítima.
Si el testamento no ha respetado la legítima de alguno de los herederos forzosos, estos podrán impugnarlo. Otros problemas que podría haber en una herencia con testamento son:
Que se haya desheredado a algún heredero forzoso. En este caso el desheredado puede reivindicar sus derechos sucesorios.
Que se haya obviado a algún heredero forzoso. Estamos ante la llamada “preterición”, que de nuevo permite al legitimario reclamar sus derechos.
Que algún interesado ponga en cuestión la validez del testamento. Y es que hay determinados supuestos en que podría quedar sin efecto.
Que los legitimarios no acepten el usufructo universal establecido a favor del cónyuge. Esto puede ocurrir en los testamentos “del uno para el otro”.
En cualquiera de estos casos convendría buscar la asistencia de un abogado especializado en herencias en la Comunidad de Madrid. Ten en cuenta que estas situaciones conducirán con toda probabilidad a los tribunales.
1.2. Herencias en Madrid sin testamento
En el caso de que no haya testamento tendremos que acudir a las normas de la herencia intestada. Estas normas determinan quién tiene derechos sucesorios, refiriéndose en líneas generales a los que habitualmente serían los legitimarios.
Para saber quién puede heredar se deberá tramitar la declaración de herederos. Esta gestión se realiza ante el Notario y permitirá convocar a las personas con derecho a suceder.
2. La aceptación de la herencia
El resultado de la lectura del testamento y de la declaración de herederos es el mismo: se llamará a determinadas personas a heredar. En este momento las personas llamadas todavía no tienen derechos sobre la herencia, más allá de poder aceptarla o repudiarla.
Para aceptar o repudiar la herencia conviene analizar su estado patrimonial. Recordemos que en las herencias en la Comunidad de Madrid no solo adquirimos los bienes y derechos del fallecido, sino también sus deudas y obligaciones. De modo que una herencia gravada puede suponer una importante carga para los herederos.
Resulta recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia a la hora de realizar este trámite. Cabe señalar que la aceptación (o el repudio) de la herencia es “pura y simple”. Es decir, no puede hacerse a condición ni aceptarse unos bienes y no otros.
Lo que sí se puede hacer es aceptar “a beneficio de inventario”. En este caso, si hubiera más deudas que bienes la herencia quedará afecta al pago de estas deudas, sin que pueda afectar a tu patrimonio personal.
3. El reparto de la herencia
Los llamados a heredar que acepten la herencia se convertirán en herederos. A partir de este momento formarán la comunidad hereditaria, siendo cotitulares del patrimonio yacente. Patrimonio que debe inventariarse, avaluarse, liquidarse y adjudicarse.
Todas estas operaciones se realizan en el cuaderno particional, que deberá formalizarse en documento público (ante Notario) cuando existan bienes inmuebles. Por supuesto, el reparto de la herencia puede generar tensiones e incluso conflictos jurídicos, así que de nuevo es recomendable realizarlo con la ayuda de un abogado especializado.
4. Impuestos en las herencias de la Comunidad de Madrid
El último paso en la adquisición de una herencia en la Comunidad de Madrid es pagar los impuestos correspondientes.
Entre ellos destaca el Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía dependerá de cuestiones como el volumen patrimonial recibido o la relación con el causante. En muchos casos se aplica una bonificación de hasta el 99 %, de modo que algunos herederos (los que serían forzosos) apenas tendrán que pagar un 1 % de lo que reciban.
A parte de este impuesto, cuando se reciban bienes inmuebles habrá que pagar la plusvalía. Sin embargo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han determinado que este impuesto solo es procedente cuando el suelo se haya revalorizado positivamente tras la adquisición del inmueble. Además, vuelven a resultar de aplicación bonificaciones de hasta el 95 %.
Si necesita ayuda para tramitar tu herencia en la Comunidad de Madrid o reducir su carga fiscal, te recomendamos contratar a un especialista. Rellena nuestro formulario y te proporcionaremos dos presupuestos sin compromiso, para que puedas elegir al mejor abogado de tu zona.