¿Se puede desheredar a un hijo?
Desheredar a un familiar implica privarle de sus derechos sucesorios. Es frecuente que, a lo largo de la vida, aparezcan diferencias y desencuentros entre familiares. En estas situaciones, quien otorga testamento puede preguntarse cómo desheredar a un hijo o a otros familiares.
Nuestro artículo de hoy estudia las causas de desheredación, así como el proceso para llevar a cabo esta operación. Recuerda que si necesitas a un abogado especialista en derecho de sucesiones puedes contratarlo a través de nuestra plataforma.
La desheredación
Nuestro Código Civil (CC) regula las normas que rigen el derecho sucesorio y, por tanto, las herencias. Las normas más conocidas son las relativas a las legítimas o los herederos forzosos.
Así, todos tenemos libertad para otorgar testamento siempre que seamos mayores de 14 años. Esto implica que podemos decidir qué destino tendrá nuestro patrimonio el día que fallezcamos.
Sin embargo, existen reglas de protección de determinados familiares. Hay parte de la herencia que queda asignada a ciertos herederos (forzosos) por la ley. Se trata de las llamadas “legítimas”.
Según el artículo 807 CC, son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y descendientes.
En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El cónyuge viudo, en todo caso.
La implicación de los herederos forzosos
El hecho de que el ordenamiento jurídico establezca ciertos herederos forzosos implica que:
Si otorgamos testamento, tendremos que reservarles ciertos bienes.
Y si no lo hacemos, heredarán abintestato conforme a las normas sucesorias generales.
Pero, ¿qué ocurre si no queremos que esas personas reciban nuestro patrimonio cuando muramos? ¿Se puede desheredar a un hijo, aunque sea heredero forzoso?
La respuesta a estas cuestiones también se recoge en el código Civil, que regula la desheredación en sus artículos 848 y siguientes.
Causas de desheredación
Como hemos visto, solo podremos desheredar a los legatarios o herederos forzosos. El resto de personas no serán llamadas a suceder si no las designamos en nuestro testamento. De modo que bastará con que no las instituyamos como herederas o legatarias.
Además, el art. 484 CC determina que solo se puede desheredar a un familiar por las causas recogidas en la ley. Tales causas se recogen a continuación.
Cómo desheredar a un hijo o descendiente
Se puede desheredar a un hijo o descendiente cuando:
Haya negado sin motivo los alimentos al padre o ascendiente.
O lo haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Cómo desheredar a un padre o ascendiente
Se puede desheredar a un padre o ascendiente cuando:
Perdiera la patria potestad, conforme al art. 170 del Código Civil.
Haya negado sin motivo los alimentos al hijo o descendiente.
O haya atentado contra la vida del otro progenitor sin mediar reconciliación.
Cómo desheredar al cónyuge
Se puede desheredar al cónyuge cuando:
Incumpliera grave o reiteradamente los deberes conyugales.
Perdiera la patria potestad conforme al art. 170 del código Civil.
Negara alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
Atentara contra la vida del testador sin mediar reconciliación.
La indignidad para suceder
Además de estas causas específicas para desheredar a cada familiar, cualquier legitimario puede ser excluido del derecho a suceder por causa de indignidad. Tales causas se regulan en el art. 756 del Código Civil, e incluyen:
Condena en sentencia firme por atentar contra la vida del causante, su cónyuge o análogo o cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
Pena grave por causar lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar sobre las anteriores personas.
Condena grave por delitos contra los derechos y deberes familiares del causante.
Privación por resolución firme de la patria potestad o remoción del ejercicio de tutela o acogimiento familiar del causante.
Condena firme por denuncia falsa respecto a un delito sancionado con pena grave.
Mayores de edad que no denunciaran en plazo de un mes la muerte violenta del testador en caso de conocerla, salvo que no exista obligación de acusar.
Quien obligue al causante a hacer o cambiar el testamento mediante amenaza, fraude o violencia. También quien le obligara a hacer testamento o revocarlo, o bien suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
Cómo desheredar a un familiar
Analizadas las causas de desheredación queda estudiar el proceso para desheredar a un familiar. Las piezas centrales de esta operación son las siguientes:
Deberemos hacer constar la desheredación en nuestro testamento.
Tendremos que indicar la causa legal en la que nos fundamos.
Si el desheredado reivindica sus derechos sucesorios, serán los demás herederos quienes deban acreditar la causa legal de desheredación.
En caso de que no sean capaces de hacerlo, toda disposición testamentaria que perjudique al desheredado quedará anulada.
Consejos a la hora de proceder a la desheredación
Como se ha visto, se puede desheredar a un hijo o descendiente, padre o ascendiente o al cónyuge. Para ello es necesario que concurran las causas previstas y se siga el procedimiento establecido.
Desheredar a cualquier familiar sin que concurra causa legítima o sin que los demás herederos puedan demostrarla puede suponer la anulación de las disposiciones testamentarias.
Esto significa que antes de proceder a esta operación lo más recomendable es consultar con un abogado especialista en sucesiones. Tu letrado podrá ayudarte a analizar la situación y encontrar la mejor solución jurídica para evitar que se malogre el testamento.
Además de contar con el apoyo de un profesional del derecho puede ser una buena idea contar con una persona de confianza. Si designas a un albacea puedes dotarlo de los medios probatorios que podrían necesitar tus herederos para mantener al desheredado fuera del proceso sucesorio.
También puedes otorgarles a ellos estos medios probatorios, aunque una de las ventajas de esta institución es que al formalizarse en el testamento se mantendrá en secreto hasta el momento sucesorio.
En cualquier caso, recuerda que tu desheredación no surtirá efecto si:
No concurre causa legal que la justifique.
O el desheredado la niega y el resto de herederos no consiguen probarla.
En estos casos el desheredado no solo conseguirá recuperar su legítima, sino que también perjudicará a otros herederos y legatarios. Por eso, aunque la institución sea sencilla, es recomendable planificarla junto a un especialista.