Qué trámites debes realizar tras el fallecimiento de un familiar
Aunque el fallecimiento de un familiar suele ir seguido de un período de duelo, deberás realizar ciertos trámites de forma casi inmediata. También puedes contratar a un abogado que te ayude con estas cuestiones, reservándote tiempo para estar con los tuyos.
Por si quieres encargarte de todas las gestiones o saber qué hará tu abogado sucesorio en caso de contratarlo, hemos preparado este artículo, donde explicamos qué trámites debes realizar tras el fallecimiento de un familiar.
1. Reunión de documentación
Lo primero que deberás realizar tras el fallecimiento de un familiar es reunir su documentación. Es particularmente importante que localices su DNI, ya que te permitirá acceder al certificado de últimas voluntades.
A su vez, este certificado es imprescindible para realizar la mayoría de los trámites durante el proceso sucesorio. Te permitirá conocer el último testamento otorgado por el fallecido y saber ante qué Notario se encuentra depositado.
También será importante que cuentes con el certificado de defunción, necesario para gestiones como el cierre de cuentas bancarias. Este puede obtenerse en el Registro Civil o, en caso de tener contratado un seguro de decesos, de la propia aseguradora.
En la mayoría de los casos casos te corresponderá a ti inscribir el certificado de defunción, para lo cual deberás acudir al Registro Civil.
2. El sepelio
Durante las 24 - 48 horas siguientes al fallecimiento deberás gestionar el sepelio. Este incluye el traslado del cuerpo al tanatorio y/o al cementerio, así como la inhumación o cremación y todos los elementos ceremoniales.
Si el fallecido contaba con un seguro de decesos la compañía se encargará de la mayoría del trámite. Sin embargo, es frecuente que ofrezcan servicios complementarios o de mayor coste que los cubiertos por la póliza, lo que implica que deberías prestar atención a sus propuestas para evitar sobrecostes.
Ten en cuenta que tras el sepelio podrás liquidar la póliza. En su caso podrás recuperar la parte cubierta y no utilizada, así que conviene que guardes las facturas y justificantes de pago.
En caso de no contar con un seguro de decesos este trámite se deberá realizar ante la funeraria. Cada funeraria tiene sus propios servicios y tarifas, de modo que puedes contrastar las ofertas de diferentes establecimientos.
Recuerda solicitar las facturas para poder liquidar posteriormente el Impuesto de Sucesiones.
3. Seguros y testamento
Durante las dos semanas siguientes al deceso deberías solicitar el certificado de últimas voluntades para localizar el testamento. Lo más cómodo en estos casos es contratar a un abogado especialista en sucesiones, ya que el proceso hereditario suele generar tensiones familiares. Además, estas se pueden agravar cuando concurren parientes afectados por el fallecimiento.
Si no se hubiera otorgado testamento deberás acudir al Notario para solicitar una declaración de herederos. En este caso se aplicarán las normas de la sucesión intestada.
No olvides acudir a las entidades bancarias donde el fallecido tuviera dinero o valores depositados, ya que tendrás que cerrar sus cuentas.
También deberás solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Este documento te permitirá saber qué compañías aseguradoras deben intervenir en el pago del sepelio e indemnizaciones. Recuerda que puedes reclamar la parte del capital que no se emplee, situación frecuente cuando el fallecido tenía varios seguros.
4. Pensión de viudedad u orfandad
Tendrás que tramitar las pensiones de viudedad u orfandad en el plazo de tres meses desde el deceso. En realidad podrías tramitarlas más tarde, pero el abono de estas pensiones tiene una retroactividad máxima de tres meses. Esto significa que, en caso de presentarla más tarde perderás las mensualidades correspondientes al tiempo en que te hayas retrasado.
La Seguridad Social también ofrece una prestación de auxilio por defunción, aunque su cantidad es tan reducida que muchas personas ni siquiera la solicitan. Contarás con cinco años para solicitar esta prestación, de modo que no corre prisa.
5. Impuesto de Sucesiones y otros tributos
El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Para ello tendrás que acudir a la Oficina de la AEAT correspondiente a la residencia habitual del fallecido.
También tendrás que pagar el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en caso de heredar algún inmueble. Este impuesto se conoce popularmente como Plusvalía, y al ser Municipal tendrás que gestionarlo en el Ayuntamiento.
Por último, tendrás que encargarte de presentar la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al ejercicio del deceso. Si este no estuviera obligado a presentarla podrás prescindir de este trámite. La devolución o ingreso del impuesto corresponderá a la masa hereditaria.
6. Otros gastos
No olvides dar de baja al fallecido de todos los servicios de pago recurrente en los que estuviera inscrito. Nos referimos a los suministros del hogar y el pago de servicios como licencias de software, suscripciones a editoriales y cuentas de servicios online.
Si el fallecido vivía de alquiler se deberá comunicar el fallecimiento al propietario de la vivienda. Recuerda que algunos familiares tienen derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento, pero en caso de no hacerlo ni comunicar el deceso al casero, se deberán abonar las mensualidades correspondientes.
7. Reparto de la herencia
En principio, el reparto de la herencia no está sometido a plazos. Sin embargo, los interesados sí podrían forzar a quienes pudieran tener derechos sucesorios a aceptar o repudiar la herencia.
Este es el primer paso para gestionar la herencia, pues hasta que los herederos no la acepten no se consideran como tales. Además, los legatarios deben esperar al reparto de la herencia para recibir su parte.
El reparto de la herencia puede ser un proceso complejo y durar años. Especialmente si se impugna el testamento o se bloquean los acuerdos adjudicatorios. En cualquier caso, los herederos podrán acudir al Notario o al Juez para que intervengan en la adjudicación y reparto.
Estos problemas pueden atajarse con un testamento preciso o designando a un contador-partidor o albacea. Por eso es recomendable contratar a un abogado de sucesiones no solo a la hora de realizar los trámites tras el fallecimiento sino desde el mismo momento de otorgar testamento.