Qué es la legítima
Llamamos legítima a la parte de la herencia que está protegida por el ordenamiento jurídico, correspondiendo a los herederos forzosos. El Código Civil determina que ciertas personas, por razón de su parentesco con el causante, tienen derecho a recibir una porción concreta de su herencia.
La herencia legítima, por tanto, queda al margen de la libertad para testar del causante. Analizamos quiénes son los herederos forzosos y qué parte de la herencia les corresponde por serlo.
Herencia legítima y herederos forzosos
La legítima es una porción del patrimonio del causante que queda reservada a los herederos forzosos. Esto implica un límite a la libertad de testar, ya que los legitimarios no pueden ser privados de sus bienes mediante el testamento.
En caso de que una disposición testamentaria no respete estos derechos sucesorios el testamento podrá ser impugnado. Los efectos de esta impugnación dependerán del vicio del que adolezca el instrumento sucesorio.
Esta es la razón por la cual resulta recomendable preparar el testamento con la ayuda de un civilista especializado en derecho de sucesiones. Otra cautela útil consiste en otorgar el testamento frente a un notario, que ayudará a verificar que las disposiciones testamentarias se ajustan a Derecho y a las últimas voluntades del causante.
En definitiva, cualquier persona puede determinar el destino que quiere dar a su patrimonio tras la muerte, siempre que respete la legítima de sus herederos forzosos. Pero, ¿quienes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil determina que los herederos forzosos son:
Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
En su defecto, padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
Cónyuge supérstite, en todo caso.
Es decir, en principio los herederos forzosos son los descendientes directos del causante. Solo cuando este no tenga hijos ni descendientes lo serán sus padres y descendientes.
Pero cada legitimario tiene derecho a una herencia legítima concreta, que dependerá de los demás herederos forzosos con los que concurra.
La legítima de hijos y descendientes
El Código Civil reserva dos terceras partes de la herencia a los hijos y descendientes. Tal vez esta sea la legítima más conocida. Estas dos partes, a su vez, se dividen del siguiente modo:
Legítima corta o estricta. Se trata de un tercio de la herencia del causante, que debe distribuirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos.
Legítima larga o tercio de mejora. Se trata del segundo tercio que, si bien tiene que ir destinado a los hijos o descendientes del causante, puede ser distribuido del modo que este prefiera.
En definitiva, cuando una persona tiene hijos o descendientes solo podrá repartir libremente un tercio de su patrimonio, conocido como tercio de libre disposición. Otro tercio se repartirá como desee entre sus legitimarios y el último se repartirá por partes iguales entre ellos.
La legítima de padres y ascendientes
Como ya se ha indicado, los padres y ascendientes solo serán legitimarios en el caso de que no concurran con hijos y descendientes. Sin embargo, este no es el único condicional que entra en juego en la legítima de padres y ascendientes.
El volumen de su herencia legítima también dependerá de si concurren con el cónyuge viudo del causante. Así:
Cuando concurran con el cónyuge viudo su herencia legítima alcanzará la tercera parte de la herencia.
Pero si tampoco concurren con este tendrán derecho a recibir, al menos, la mitad del haber hereditario.
Cuando, a la muerte del causante, estuvieran vivos ambos progenitores, les corresponderá su herencia legítima por mitades. En caso de que solo viviera uno le corresponderá la totalidad.
Por último, si no estuvieran vivos el padre ni la madre pero sí otros ascendientes la herencia legítima se entregará íntegra al de grado más cercano, o por mitades a quienes compartan grado (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos…).
La legítima del cónyuge supérstite
El cónyuge supérstite tendrá un derecho de usufructo sobre la herencia.
En el caso de que concurra con hijos y descendientes, este usufructo se extenderá sobre el tercio de mejora.
Si no hubiera hijos o descendientes, el usufructo del cónyuge supérstite alcanzará la mitad de la herencia.
En caso de que tampoco concurran ascendientes, el usufructo alcanzará dos tercios de la herencia.
Este usufructo otorga al cónyuge viudo la facultad de usar y disfrutar determinados bienes. Sin embargo, los herederos podrán comprar este derecho, asignándole una renta o entregándole bienes o dinero.
De hecho, en caso de que los herederos con los que concurra sean los hijos del causante (y no suyos), podrá exigirles que paguen el derecho de usufructo. Les corresponderá a ellos optar entre aportar un lote de bienes o un capital en dinero.
¿Los herederos forzosos siempre tienen derecho a la legítima?
El ordenamiento jurídico reconoce dos supuestos en los que un heredero forzoso puede ser privado de su herencia legítima:
Indignidad para suceder.
Desheredación.
Fuera de estos supuestos no se podrán perjudicar los derechos de los herederos forzosos en el testamento ya que, en caso contrario, se corre el riesgo de que este resulte impugnado.
Indignidad para suceder
El Código Civil regula las causas de indignidad para suceder en su artículo 756. Estas incluyen:
Ser condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del causante o a pena grave por causarle lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra este o su cónyuge.
Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual del causante, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes.
Ser condenado por sentencia firme a pena grave por cometer un delito contra los derechos y deberes familiares, o privado de este modo de la patria potestad.
Acusar al causante de un delito penado con pena grave, siempre que el indigno haya sido condenado por denuncia falsa.
No denunciar la muerte violenta del causante en plazo de un mes, cuando se hubiera conocido y no concurra la exención de la obligación de acusar.
Obligar al testador a otorgar, cambiar o revocar testamento con amenaza, fraude o violencia. También ocultar, suplantar o alterar un testamento posterior.
No prestar las atenciones debidas al causante con discapacidad.
La incapacidad para suceder por indignidad puede ser alegada por cualquier interesado. Para ello deberá promoverse acción judicial en el plazo de 5 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia.
Desheredar a un familiar
Se puede desheredar a un familiar siempre que se den los requisitos exigidos en el Código Civil. Este establece unas normas para cada legitimario:
Hijos y descendientes. Haber negado alimentos al causante o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Padres y ascendientes. Haber perdido la patria potestad, negado injustamente alimentos o atentado contra la vida del otro progenitor.
Cónyuge. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, perdido la patria potestad, negado alimentos al causante o atentado contra su vida.
En todo caso, el heredero forzoso que incurra en las causas de indignidad que hemos señalado podrá ser desheredado. Solo se puede desheredar a un familiar alegando estas causas en el testamento.
Si quieres saber más acerca de la desheredación puedes consultar nuestro artículo sobre el caso más frecuente: desheredar a un hijo.