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Los abogados de responsabilidad penal por coronavirus más recomendados

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¿Se puede despertar responsabilidad penal por coronavirus? Evidentemente, nos referimos a las situaciones donde hayamos provocado un contagio, con mayores o menores consecuencias, o incluso responsabilidad patrimonial del estado o el gobierno.

Hace unos días ya analizábamos la posibilidad de solicitar responsabilidad patrimonial al Estado en el caso de una negligencia médica o ante acciones u omisiones negligentes. De modo que ahora queremos estudiar la posibilidad de que se despierten otras formas de responsabilidad, que en nuestro ordenamiento jurídico incluyen:

  • La responsabilidad penal. Se trata de aquella que nace de la comisión de un delito. Puede ser doloso (con intención de provocarlo) o imprudente (comisión involuntaria del crimen). Evidentemente, en el caso de la responsabilidad penal por coronavirus hablaríamos principalmente de delitos imprudentes.
  • La responsabilidad civil. Se trata de aquella que nace del incumplimiento de obligaciones o de la producción de un daño no tipificado como delito.

Esta distinción es fundamental, ya que solo se puede considerar como delito aquella conducta que figure previamente como tal en el Código Penal. Lo cual significa que no podemos hablar de responsabilidad penal por coronavirus si nuestro Código Penal no puede encajar el contagio en ninguna figura delictiva.

Veamos si existe esta figura y, en caso afirmativo, cuáles serían las consecuencias penales de un contagio de coronavirus.

La sanción del contagio de Covid-19

El Gobierno ha impuesto importantes restricciones a las libertades públicas en el marco de un estado de alarma. De hecho, para garantizar la cuarentena se ha introducido la posibilidad de imponer multas por cuantía de hasta 6.000 €.

Si observamos nuestro entorno, vemos que también otros países han introducido la posibilidad de multar a quienes deambulen contra la orden de cuarentena. Además, estos Estados han empezado a sancionar tal conducta con penas de cárcel. Por ejemplo, en Italia se puede imponer una pena de prisión de 3 meses si se incumple la orden de confinamiento.

En definitiva, por el momento nuestro Código Penal no contempla ningún delito por incumplir la cuarentena. Pero sí encontramos figuras delictivas que enmarcarían la desobediencia a la autoridad y en el contagio por imprudencia.

La responsabilidad penal por coronavirus

Al margen de que de momento no se hayan configurado respuestas penales concretas al Covid-19, lo cierto es que nuestro Código Penal ya contiene ciertos delitos que podrían aplicarse a esta situación. Nos referimos, en concreto, a:

  • Resistencia a la autoridad. Este delito podría concurrir cuando la policía nos ordenara volver a casa o realizar cualquier acción y nos negáramos.
  • Lesiones. Hablaríamos de un caso en que contagiamos la enfermedad sin provocar la muerte del contagiado.
  • Homicidio imprudente. En este caso hablamos de un contagio que conduce al fallecimiento del infectado.

Veamos con mayor detalle a qué refiere cada uno de estos delitos y cuáles son sus penas asociadas.

Desobediencia y resistencia a la autoridad

Como decimos, la resistencia a la autoridad está tipificada en nuestro Código Penal. Por tanto, sí puede considerarse un delito. Esta Ley incluye dos modalidades aplicables al caso del coronavirus:

  • Desobediencia. La desobediencia es una resistencia grave a la autoridad, sin llegar a situaciones agresivas. En este caso se impone una condena de multa de 1 a 3 meses (art. 556 CP).
  • Resistencia activa. La resistencia activa consiste en una agresión o una resistencia grave, por medio de agresión, violencia o intimidación. En este caso, el tipo básico se pena con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses (art. 550 CP).

Lesiones imprudentes

El delito de lesiones imprudentes se regula en el artículo 152 del Código Penal. Este determina que la pena dependerá del riesgo creado y el resultado producido. En este sentido, establece una horquilla de penas que es la siguiente:

  • 3 – 6 meses de prisión o multa de 6 – 18 meses como tipo básico. Para ello es necesario que el contagiado requiera tratamiento médico, lo que obviamente concurrirá salvo en los casos más leves.
  • 1 – 3 años de prisión cuando del contagio se derive una pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal, sentido u otras secuelas graves y permanentes.
  • 6 meses – 2 años cuando se produzca esta secuela permanente pero afecte a un órgano o miembro no principal.

Homicidio imprudente

Hemos dedicado un artículo específico al homicidio imprudente. Sin embargo, recogemos a continuación los principales rasgos de este delito. Se trata de una conducta tipificada en el artículo 142.1 del Código Penal.

Dependiendo de la gravedad de la imprudencia, quien contagió el virus podría afrontar penas de:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • O multa de 3 a 18 meses.

A estas penas debemos añadir la inhabilitación especial durante 3 – 6 años en caso de que el delito se cometa por imprudencia profesional.

Recordemos que hay otras circunstancias que podrían modificar la pena. Por ejemplo, la especial gravedad o la relevancia del riesgo creado puede suponer la imposición de una pena superior en grado, siempre que se contagie a dos o más personas con resultado letal de, al menos, una de ellas.

En conclusión, pese a que todavía no se hayan creado figuras delictivas expresas para esta crisis, nuestro ordenamiento jurídico ya ampara diferentes formas de responsabilidad penal por coronavirus. De modo que es importante seguir las recomendaciones y mandatos de la autoridad sanitaria y, en el peor de los casos, contactar con un penalista experimentado.