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Impago de pensión de alimentos

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Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es aquella que se establece en favor de un pariente para su asistencia.

Tras los episodios de crisis matrimonial con hijos en común, suele imponerse al cónyuge no custodio la obligación de pagar una pensión de alimentos para contribuir con los gastos de la crianza de los hijos comunes.

Qué incluye la pensión de alimentos

Conforme determina el artículo 142 del Código Civil (CC), los alimentos incluyen lo indispensable para:

  • Habitación.
  • Sustento
  • Vestido.
  • Asistencia médica.
  • Educación e instrucción.
  • Gastos de embarazo y parto.

Ciertamente, la obligación alimentaria está relacionada con el deber de asistencia que los parientes cercanos (de primer grado y cónyuges) tienen entre sí. Sin embargo, la pensión de alimentos se refiere más concretamente a la establecida en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio en favor de los hijos comunes.

Reclamación del impago o retrasos de la pensión de alimentos

La más rápida y habitual de las vías es la civil y se puede solicitar al Tribunal que dictó la Sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos, la ejecución de la sentencia que acordó la pensión de Alimentos.

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