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Renovaciones cláusula suelo según sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Las renovaciones de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios son legales, pero solo cuando el cliente estaba bien informado, comprendía lo que firmaba y tuvo capacidad de influir en la renegociación de esa disposición en su préstamo. Es lo que ha señalado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un fallo que abre la puerta a que en adelante los jueces españoles decidan caso por caso si esas condiciones se cumplieron cuando el banco y el cliente firmaron una novación, como se llama al proceso de sustituir una cláusula por otra. De no cumplirse esas condiciones, dice la sentencia, el juzgado puede anular la nueva disposición. Y es contrario a la legislación europea de protección del consumidor que esos acuerdos incluyeran la renuncia de las partes a presentar reclamaciones judiciales futuras por las nuevas condiciones de la hipoteca.

Otra vez un veredicto del tribunal de Luxemburgo obliga a volver la vista hacia la burbuja inmobiliaria de principios de siglo y los años de la Gran Recesión. Entonces la presencia de cláusulas suelo en las hipotecas era frecuente. Estas disponían un límite por debajo del cual un préstamo variable no podía abaratarse más. Muchos clientes ni se dieron cuenta hasta que, con el estallido de la crisis, vieron que el euríbor bajaba pero las letras de la hipoteca no lo hacían. Recurrieron en cientos de miles de casos y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que en 2013 dijo que esas cláusulas eran abusivas si las entidades no había informado debidamente sobre ellas al cliente antes de firmar, pero cerraba la puerta a que estos reclamaran retroactivamente.

En términos legales, se califica de abusiva y, consecuentemente, nula, la cláusula suelo de interés que ha sido incorporada en cualquier préstamo hipotecario de forma oculta, con falta de información y sin previa información al consumidor; y lo anterior a tenor de la infracción de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio, el Real Decreto 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por supuesto, la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril; lo que conlleva necesariamente y mediante un procedimiento judicial, a declarar la nulidad de la cláusula abusiva con la devolución de las cantidades cobradas de más. 

¿Cómo reclamar una cláusula suelo?

Si cree que pueda tener una cláusula suelo en su escritura, lo primero que debe realizar es dirigirse a la entidad financiera para que, al amparo del reciente Real Decreto 1/2017, de 20 de enero se solicite un posible acuerdo extrajudicial en virtud del cual la entidad financiera pueda pronunciarse previamente sobre la posible devolución de las cantidades en concepto de cláusula suelo.

Esta previa reclamación debe realizarse directamente en la sucursal de la entidad financiera del consumidor o empresa. El banco tiene un plazo de un mes como máximo para poder responderle afirmando si procederá la devolución o no. En caso de no devolución o no contestación, deberá proceder la reclamación judicial ante los tribunales.

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