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Abogados arraigo

El arraigo es un concepto de extranjería que permite obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Como indica la palabra, el extranjero que “echa raíces” adquiere la facultad de solicitar la residencia en nuestro país.

Este artículo analiza el concepto de arraigo, sus requisitos y los efectos que puede producir sobre un ciudadano extranjero.

¿Qué es el arraigo en derecho de extranjería?

Las situaciones de arraigo son aquellas en las que un extranjero se encuentra en territorio español sin autorización de estancia o residencia pero con vínculos familiares, sociales o laborales. En estos supuestos, el ordenamiento jurídico permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Aunque el arraigo no se define en la legislación española, se contempla expresamente en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (RE). Además, la jurisprudencia lo ha definido como aquella situación de proximidad del ciudadano extranjero que hace recomendable regularizar su situación de residencia.

Esta autorización tiene una duración de un año y permite al ciudadano extranjero regularizar su situación y trabajar durante este plazo. A continuación analizamos en qué casos podemos hablar de arraigo para definir posteriormente los requisitos y efectos de esta situación.

Arraigo familiar

Se considera que existe arraigo familiar cuando el ciudadano extranjero es padre o madre de español o bien hijo de padre o madre originariamente españoles. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce otro tipo de relaciones familiares que pueden dar lugar a una de arraigo.

Sin embargo, en tales ocasiones se considera arraigo social y se añade el requisito de contar con un contrato de trabajo. Esta particularidad se analiza en el apartado correspondiente. 

Arraigo social

Se da el arraigo social en aquellas circunstancias en que el ciudadano extranjero lleva más de 3 años en España y cuenta con:

  • Un informe de inserción social

  • O bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con ciudadanos nacionales.

  • Y, en todo caso, un contrato de trabajo. 

El arraigo social es el que más habitualmente se tramita. Para demostrar la permanencia en España es recomendable disponer de un certificado de empadronamiento. También son válidos los documentos que demuestren las consultas médicas o la documentación que expidan las Administraciones Públicas. 

Arraigo laboral

El arraigo laboral se produce cuando el ciudadano lleva en territorio español un mínimo de 2 años de los cuales ha trabajado al menos 6 meses.

A la hora de acreditar que se han trabajado estos 6 meses no solo son útiles los contratos de trabajo. También se podrían aportar resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan que ha existido la relación laboral o que acrediten infracciones en materia de trabajo y Seguridad Social.

Requisitos y efectos del arraigo

Ahora que conocemos el concepto de arraigo podemos entrar a analizar sus efectos jurídicos. En primer lugar, cabe señalar que el arraigo designa una autorización de residencia temporal que pueden solicitar los extranjeros que se encuentren en España y presenten rasgos de arraigo social, familiar o laboral.

Para ello deben reunir determinados requisitos, que se acreditarán mediante la documentación que indicamos a continuación. Tras instalar el correspondiente procedimiento, el extranjero podrá solicitar autorización de residencia.

Requisitos

Son requisitos para iniciar el procedimiento de solicitud de arraigo:

  • Ser ciudadano extranjero. Dado que el arraigo es una situación excepcional de extranjería, quien lo solicita no debe ser ciudadano español, del Espacio Económico Europeo ni suizo.

  • Carecer de antecedentes penales, del compromiso de no retorno o de la prohibición de entrada en España. Todas estas situaciones suponen barreras penales o administrativas para la solicitud del arraigo.

  • Poseer vínculos de arraigo. Computan los vínculos familiares con extranjeros residentes españoles. También los informes de integración social emitidos por los ayuntamientos o Comunidades Autónomas competentes. Nótese que si este informe no se emitió en el plazo de 30 días se deberá justificar el requisito de arraigo por otros medios.

  • Tener un contrato de trabajo en vigor por periodo igual o superior a un año. El contrato de trabajo debe ir aparejado del cumplimiento del resto de obligaciones laborales. Entre ellas el alta en la Seguridad Social. Además, es necesario que el extranjero acredite contar con medios de vida suficientes para sí y para su familia. Al efecto puede aportar varios contratos de trabajo o justificantes de medios económicos suficientes.

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