Pregunta de Liliana sobre Laboral en Sevilla
Tengo una S.L con dos centros de trabajo (son bares de tapas) uno de ellos lo cerré definitivamente después del confinamiento, es decir no volví a abrirlo.... el segundo lo acabo de abrir hace 15 días y saqué del erte a los respectivos trabajadores de este centro de trabajo...mi pregunta es si como bien dice la ley no puedo despedir a los otros empleados en erte (los del centro de trabajo cerrado) porque los tengo colgados del cuello... no tengo donde colocarlos.... y si es así, terminaré cerrando también el otro centro de trabajo, ¿hay alguna opción en este caso? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes Liliana:
Este es un tema complicado que habría que estudiar con profundidad ya que entran diversos factores a tener en cuenta. En primer lugar, como estaban esas personas contratadas (primer local) es distinto si los trabajadores tenian movilidad para moverse entre los locales o simplemente estaban contratados para prestar sus servicios en el local cerrado. Además la normativa no esta nada clara y sobretodo para estos casos en los que se cierra un local peros se mantiene abierto otro. En la legislación no pone que este prohibido despedir, sino que esta prohibido despedir alegando causas economicas pero a mi modo de ver ha cerrado dicha actividad.
Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado laboralista de su zona para que haga un estudio en profundidad ya que la respuesta no es facil.
Un saludo y mucha suerte

Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Laboral

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