Pregunta de José sobre Fiscal en Albacete
GRACIAS por responder. Saludos.
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Buenos días Jose:
Tal y como se recoge en la legislación debe usted re invertir la cantidad percibida integra por la venta del inmueble sin que se mencione en la misma expresión alguna a ganancia patrimonial. Por lo tanto, debería constituir en el plazo de 6 meses un contrato de renta vitalicia con una aseguradora (avisándoles de que es una re inversión) por un valor de 200.000€.
No obstante, queda reflejado también que para el supuesto de una re inversión parcial, quedaría gravado por el impuesto la parte que no se reinvierta.
Es decir, si usted vende por 200.000€ lo que a usted le costo 100.000€, tendría una ganancia patrimonial de 100.000€
Si reinvierte los 200.000€ queda exonerado de cualquier ganancia
Si reinvierte solo 150.000€ su ganancia patrimonial por la que usted debe tributar es de 50.000€
Respuesta por José Creador :
Gracias de nuevo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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