Pregunta de Consuelo sobre Fiscal en Alicante
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Buenos días,
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de carácter urbano y que se ponen de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda.
En el caso de que el precio de compra sea superior al de venta (efectivamente haya una pérdida patrimonial), el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que dicho cobro es inconstitucional y nulo (artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Es por ello que, le aconsejo presente la correspondiente reclamación, dependiendo del régimen que siga su ayuntamiento tendrá que, si es régimen de declaración-liquidación interponer recurso de reposición y si es régimen de auto liquidación se debe presentar un escrito de rectificación de la auto liquidación en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo para liquidar o desde el momento de la presentación de la auto liquidación.
Pero me reitero en lo dicho, debe usted demostrar fehacientemente que efectivamente ha habido una pérdida real entre la compra y la venta.
Un saludo.
Respuesta por Consuelo Creador :
Como se demuestra fehacientemente que efectivamente ha habido una pérdida real entre compra y venta?
Que documentos lo demuestran? o donde puedo verlo?
Petrer
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