Pregunta de Jean sobre Civil en Madrid
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Buenos días:
No se indica si la elección del notario ha sido de mutuo acuerdo o si ha sido a elección del comprador al ser la parte que paga la mayor parte de los gastos notariales o si hay préstamo hipotecario por ser el notario propuesto por la entidad bancaria.
Con la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los plazos se alargan ya que los notarios tienen que hacer unos trámites de protección de las personas físicas y asegurar su cumplimiento en el supuesto de que se firme un préstamo hipotecario.
No queda claro si la saturación de trabajo alegada por la notaría es debida a su funcionamiento interno, a los trámites que tiene que realizar el notario con la nueva normativa, si se ha contactado con la notaría con tiempo suficiente y se ha retrasado el trabajo por causa no imputable al vendedor/comprador, etc.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
Respuesta por Jean Creador :
F-C ABOGADOS
Madrid
Buenos días Jean:
En mi opinión no. Los contratos de arras que estipulan que se fija una fecha o plazo determinado para la elevación a escritura pública estan diseñados para que no se demore la decisión de comprar o elevar pero no cuando la culpa del retraso no es imputable a ninguna de las partes y si a un tercero indispensable para la misma.
Si ya estan los documentos en la notaría se cumple con creces la obligación de elevar y se esta a la espera de la notaria por lo que el contrato para mi esta cumplido en plazo.
Respuesta por Jean Creador :
No entiendo tampoco qué significa o que implica lo que indicas de que "el contrato para mi esta cumplido en plazo."
Para más información, son arras penitenciales y la Notaría fue propuesta por el vendedor (y aceptada por el comprador, obviamente), y dicha Notaría de encuentra algo "atascada" por el volumen general de trabajo que tienen habitualmente.
Gracias
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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