Pregunta de Jean sobre Civil en Madrid

Si un contrato de arras vence porque la Notaría, por saturación de trabajo, da una fecha de firma más allá del plazo de dicho contrato, ¿puede el comprador negarse a firmar una prórroga, desistir de la compra y pedir la devolución del dinero entregado? gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días:
No se indica si la elección del notario ha sido de mutuo acuerdo o si ha sido a elección del comprador al ser la parte que paga la mayor parte de los gastos notariales o si hay préstamo hipotecario por ser el notario propuesto por la entidad bancaria.
Con la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los plazos se alargan ya que los notarios tienen que hacer unos trámites de protección de las personas físicas y asegurar su cumplimiento en el supuesto de que se firme un préstamo hipotecario.
No queda claro si la saturación de trabajo alegada por la notaría es debida a su funcionamiento interno, a los trámites que tiene que realizar el notario con la nueva normativa, si se ha contactado con la notaría con tiempo suficiente y se ha retrasado el trabajo por causa no imputable al vendedor/comprador, etc.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

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Respuesta por Jean Creador :

La Notaría fue propuesta por el vendedor y, por su volumen general de trabajo, tarda en dar cita, o sea que se podría decir que es un tema de funcionamiento interno de la misma. En todo caso, el vendedor ha tardado también más de una semana en facilitar los documentos requeridos por la gestora del banco que prepara la compraventa, siendo el plazo del contrato de arras de solo veinte días (contrato redactado por el propio vendedor). ¿Puede negarse el comprador a prorrogarlo? y vencido el plazo, ¿puede desistir de la compra y pedir la devolución del dinero entregado? (se entiende que por x motivos no desea ya realizar dicha compra). Gracias.
F-C ABOGADOS

F-C ABOGADOS

Madrid

Buenos días Jean:

En mi opinión no. Los contratos de arras que estipulan que se fija una fecha o plazo determinado para la elevación a escritura pública estan diseñados para que no se demore la decisión de comprar o elevar pero no cuando la culpa del retraso no es imputable a ninguna de las partes y si a un tercero indispensable para la misma.

Si ya estan los documentos en la notaría se cumple con creces la obligación de elevar y se esta a la espera de la notaria por lo que el contrato para mi esta cumplido en plazo.

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Respuesta por Jean Creador :

Gracias Borja, pero no entiendo muy bien tu respuesta; entiendo que la culpa del retraso no es imputable ni al comprador ni al vendedor. Si se vence el plazo fijado en el contrato de arras, ¿no queda entonces extinguido este sin poder penalizar a ninguna de las dos partes? ¿Por qué no podría entonces pedir el comprador la devolución del dinero?

No entiendo tampoco qué significa o que implica lo que indicas de que "el contrato para mi esta cumplido en plazo."

Para más información, son arras penitenciales y la Notaría fue propuesta por el vendedor (y aceptada por el comprador, obviamente), y dicha Notaría de encuentra algo "atascada" por el volumen general de trabajo que tienen habitualmente.

Gracias
Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

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