Pregunta de Silvia sobre Penal en Asturias

Puede llevar una persona tres meses en la cárcel , sin que el abogado de oficio , se ponga en contacto con él, e incluso después de habérselo dicho ? Gracias

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Respuestas de abogados especializados

Hola. Lamento mucho la situación que estás describiendo, porque una persona privada de libertad no debería sentirse también privada de atención legal. La respuesta corta es no, no debería pasar eso. Si una persona está en prisión provisional, su abogado —aunque sea de oficio— tiene la obligación de asistirle, mantener contacto y estar pendiente de su situación procesal.

Tres meses sin contacto, y más aún después de haberlo solicitado expresamente, es una dejación de funciones. Otra cosa es que el procedimiento esté parado, que aún no haya fecha para juicio, o que no haya novedades importantes… pero eso no justifica la ausencia total de contacto.

Hay vías para intentar solucionar esto:

La persona presa puede hacer una queja escrita desde prisión, dirigida al colegio de abogados correspondiente, indicando que su abogado no ha contactado en todo ese tiempo.

También puede solicitar un cambio de abogado de oficio si considera que su defensa está siendo abandonada.

Y si tienes contacto con la persona afectada (familiar, amigo, etc.), puedes presentar tú mismo una queja ante el colegio de abogados, explicando la situación.

El sistema de justicia gratuita está para garantizar derechos, no para dejar a la gente tirada. Y si bien la mayoría de abogados de oficio hacen su trabajo con dignidad (¡y mucha vocación!), cuando no es así, hay que decirlo.
Si quieres, dime en qué ciudad está ocurriendo esto y te oriento sobre a qué colegio de abogados dirigir la queja. Un abrazo fuerte, y ánimo para quien esté viviendo esto desde dentro. La cárcel ya es bastante dura como para encima sentirse solo.

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No, no debería. El abogado de oficio debe contactar con la persona detenida o presa lo antes posible. Si no lo hace tras ser requerido, puede solicitar cambio de letrado. Se recomienda en siempre conocer y estudiar al detalle el caso concreto antes de realizar ninguna actuación o cambio de defensa.

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No, no se puede pero por la propia profesión. O bien emite una queja al Colegio de abogados o solicita el cambio de letrado. También puede redactar un escrito al Juzgado pero igual es más engorroso.

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El Código Deontológico de la Abogacía Española no establece explícitamente una obligación específica de visitar a un cliente en prisión, pero sí regula principios y deberes generales que implican la necesidad de garantizar una defensa efectiva y una comunicación adecuada con el cliente, lo que incluye, en muchos casos, las visitas en centros penitenciarios.

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