Pregunta de Silvia sobre Penal en Asturias
Puede llevar una persona tres meses en la cárcel , sin que el abogado de oficio , se ponga en contacto con él, e incluso después de habérselo dicho ? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Estimado/a,
En principio, no es aceptable ni legal que una persona permanezca tres meses en prisión preventiva sin haber recibido contacto, visita o asistencia adecuada por parte de su abogado de oficio, especialmente si ha solicitado expresamente hablar con él o ella.
Todo detenido o preso tiene derecho a:
Ser asistido desde el primer momento por un abogado, aunque sea de oficio.
Mantener comunicación con su abogado de forma regular.
Recibir información clara sobre su situación procesal y el estado de su causa.
Si esto no se está cumpliendo, podría tratarse de una grave vulneración del derecho a la defensa, y sería necesario actuar rápidamente, ya sea solicitando el cambio de abogado de oficio, presentando una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente o incluso solicitando una revisión de medidas si la asistencia ha sido deficiente.
Desde Isidro Rodríguez Abogados podemos ayudarle a revisar la situación de la persona interna, comprobar el estado del procedimiento y tomar las medidas necesarias para garantizar su derecho a defensa efectiva.
Puede escribirnos por WhatsApp o llamarnos al 625 299 561. Le atenderemos con urgencia y absoluta confidencialidad.
Atentamente,
Isidro Rodríguez Abogados
No, no es normal ni aceptable que una persona esté tres meses en prisión preventiva sin que su abogado de oficio se ponga en contacto con él, y menos aún si el preso ya ha solicitado o reiterado que desea hablar con su abogado. Eso vulneraría varios derechos fundamentales y obligaciones profesionales. Contacta con el Colegio de Abogados y solicita el cambio de abogado o bien contratar uno particular.

Baleares
Hola. Lamento mucho la situación que estás describiendo, porque una persona privada de libertad no debería sentirse también privada de atención legal. La respuesta corta es no, no debería pasar eso. Si una persona está en prisión provisional, su abogado —aunque sea de oficio— tiene la obligación de asistirle, mantener contacto y estar pendiente de su situación procesal.
Tres meses sin contacto, y más aún después de haberlo solicitado expresamente, es una dejación de funciones. Otra cosa es que el procedimiento esté parado, que aún no haya fecha para juicio, o que no haya novedades importantes… pero eso no justifica la ausencia total de contacto.
Hay vías para intentar solucionar esto:
La persona presa puede hacer una queja escrita desde prisión, dirigida al colegio de abogados correspondiente, indicando que su abogado no ha contactado en todo ese tiempo.
También puede solicitar un cambio de abogado de oficio si considera que su defensa está siendo abandonada.
Y si tienes contacto con la persona afectada (familiar, amigo, etc.), puedes presentar tú mismo una queja ante el colegio de abogados, explicando la situación.
El sistema de justicia gratuita está para garantizar derechos, no para dejar a la gente tirada. Y si bien la mayoría de abogados de oficio hacen su trabajo con dignidad (¡y mucha vocación!), cuando no es así, hay que decirlo.
Si quieres, dime en qué ciudad está ocurriendo esto y te oriento sobre a qué colegio de abogados dirigir la queja. Un abrazo fuerte, y ánimo para quien esté viviendo esto desde dentro. La cárcel ya es bastante dura como para encima sentirse solo.
No, no debería. El abogado de oficio debe contactar con la persona detenida o presa lo antes posible. Si no lo hace tras ser requerido, puede solicitar cambio de letrado. Se recomienda en siempre conocer y estudiar al detalle el caso concreto antes de realizar ninguna actuación o cambio de defensa.

Barcelona
No, no se puede pero por la propia profesión. O bien emite una queja al Colegio de abogados o solicita el cambio de letrado. También puede redactar un escrito al Juzgado pero igual es más engorroso.
El Código Deontológico de la Abogacía Española no establece explícitamente una obligación específica de visitar a un cliente en prisión, pero sí regula principios y deberes generales que implican la necesidad de garantizar una defensa efectiva y una comunicación adecuada con el cliente, lo que incluye, en muchos casos, las visitas en centros penitenciarios.
Abogados especialistas en Penal
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