Pregunta de Silvia sobre Penal en Asturias
Puede llevar una persona tres meses en la cárcel , sin que el abogado de oficio , se ponga en contacto con él, e incluso después de habérselo dicho ? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Si desea un nivel de atención más cercano, visitas frecuentes a prisión, información constante y una estrategia personalizada, lo recomendable es contratar a un abogado particular. A diferencia del sistema de justicia gratuita, un abogado privado ofrece un servicio "premium" donde la disponibilidad y la comunicación directa son la prioridad. Un abogado particular no tiene por qué limitarse a las visitas "necesarias" por el juzgado, sino que acudirá siempre que el cliente lo requiera para su tranquilidad y preparación del caso.
Para una atención jurídica de máximo nivel y un seguimiento exhaustivo de su situación en prisión, le recomendamos acudir a:
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Valladolid
Sí, una persona puede estar en prisión provisional varios meses, y puede ocurrir que el abogado de oficio aún no se haya puesto en contacto de forma directa. Ahora bien, esto no significa necesariamente que haya desatención profesional.
En muchos casos, si no hay novedades en el procedimiento, no es estrictamente necesario mantener un contacto frecuente. Aun así, el abogado debe estar disponible y actuar con diligencia.
Además, el interno puede autorizar el número de teléfono del abogado de oficio para facilitar un contacto más directo desde prisión, si ambas partes lo consideran oportuno.
En todo caso, si no está satisfecho con su defensa, siempre tiene derecho a designar un abogado particular en cualquier momento del proceso.
Si necesita orientación para realizar ese cambio, estamos a su disposición.
Valladolid
Mensaje para el cliente
Hola. No es normal que esté tres meses en prisión sin que tu abogado de oficio contacte contigo pese a haberlo pedido. Tienes derecho a comunicarte con tu abogado y a que te visite. Qué puedes hacer: pide por escrito en el centro una entrevista con tu letrado, toma nota de fechas y guarda copia; si no responde, solicita un cambio de abogado o un sustituto a través del Colegio de Abogados y comunícalo al Juzgado/Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Si tienes plazos, avísalo por escrito para que conste y pide designación urgente. Si lo prefieres, puedes nombrar un abogado particular y solicitar el cambio.
Pasos prácticos para tramitarlo
Verificar designación: confirma que hay número de justicia gratuita y letrado asignado.
Instancia en prisión: solicita comunicación con el letrado; pide registro y conserva copia.
Colegio de Abogados (Turno de Oficio): denuncia la falta de contacto y pide sustitución o recordatorio formal.
Juzgado competente/Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: comunica la situación y solicita que requieran al letrado o acuerden sustitución; si hay plazos, pide medidas para no quedar indefenso.
Alternativas: designar abogado de confianza y pedir cambio; acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio
Valencia
Estimado/a,
En principio, no es aceptable ni legal que una persona permanezca tres meses en prisión preventiva sin haber recibido contacto, visita o asistencia adecuada por parte de su abogado de oficio, especialmente si ha solicitado expresamente hablar con él o ella.
Todo detenido o preso tiene derecho a:
Ser asistido desde el primer momento por un abogado, aunque sea de oficio.
Mantener comunicación con su abogado de forma regular.
Recibir información clara sobre su situación procesal y el estado de su causa.
Si esto no se está cumpliendo, podría tratarse de una grave vulneración del derecho a la defensa, y sería necesario actuar rápidamente, ya sea solicitando el cambio de abogado de oficio, presentando una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente o incluso solicitando una revisión de medidas si la asistencia ha sido deficiente.
Desde Isidro Rodríguez Abogados podemos ayudarle a revisar la situación de la persona interna, comprobar el estado del procedimiento y tomar las medidas necesarias para garantizar su derecho a defensa efectiva.
Puede escribirnos por WhatsApp o llamarnos al . Le atenderemos con urgencia y absoluta confidencialidad.
Atentamente,
Isidro Rodríguez Abogados
No, no es normal ni aceptable que una persona esté tres meses en prisión preventiva sin que su abogado de oficio se ponga en contacto con él, y menos aún si el preso ya ha solicitado o reiterado que desea hablar con su abogado. Eso vulneraría varios derechos fundamentales y obligaciones profesionales. Contacta con el Colegio de Abogados y solicita el cambio de abogado o bien contratar uno particular.
Rafa FC
Baleares
Hola. Lamento mucho la situación que estás describiendo, porque una persona privada de libertad no debería sentirse también privada de atención legal. La respuesta corta es no, no debería pasar eso. Si una persona está en prisión provisional, su abogado —aunque sea de oficio— tiene la obligación de asistirle, mantener contacto y estar pendiente de su situación procesal.
Tres meses sin contacto, y más aún después de haberlo solicitado expresamente, es una dejación de funciones. Otra cosa es que el procedimiento esté parado, que aún no haya fecha para juicio, o que no haya novedades importantes… pero eso no justifica la ausencia total de contacto.
Hay vías para intentar solucionar esto:
La persona presa puede hacer una queja escrita desde prisión, dirigida al colegio de abogados correspondiente, indicando que su abogado no ha contactado en todo ese tiempo.
También puede solicitar un cambio de abogado de oficio si considera que su defensa está siendo abandonada.
Y si tienes contacto con la persona afectada (familiar, amigo, etc.), puedes presentar tú mismo una queja ante el colegio de abogados, explicando la situación.
El sistema de justicia gratuita está para garantizar derechos, no para dejar a la gente tirada. Y si bien la mayoría de abogados de oficio hacen su trabajo con dignidad (¡y mucha vocación!), cuando no es así, hay que decirlo.
Si quieres, dime en qué ciudad está ocurriendo esto y te oriento sobre a qué colegio de abogados dirigir la queja. Un abrazo fuerte, y ánimo para quien esté viviendo esto desde dentro. La cárcel ya es bastante dura como para encima sentirse solo.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
No, no debería. El abogado de oficio debe contactar con la persona detenida o presa lo antes posible. Si no lo hace tras ser requerido, puede solicitar cambio de letrado. Se recomienda en siempre conocer y estudiar al detalle el caso concreto antes de realizar ninguna actuación o cambio de defensa.
Barcelona
No, no se puede pero por la propia profesión. O bien emite una queja al Colegio de abogados o solicita el cambio de letrado. También puede redactar un escrito al Juzgado pero igual es más engorroso.
El Código Deontológico de la Abogacía Española no establece explícitamente una obligación específica de visitar a un cliente en prisión, pero sí regula principios y deberes generales que implican la necesidad de garantizar una defensa efectiva y una comunicación adecuada con el cliente, lo que incluye, en muchos casos, las visitas en centros penitenciarios.
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