Pregunta de Javier sobre Penal

Hola, necesito tener información sobre si el delito de impago de alimentos. Tengo dificultades para pagar la pensión de mis hijos, y he leído que puede ser un delito. Gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días, en efecto el dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos, puede ser delito, por dos mensualidades consecutivas, o cuatro discontinuas. Existe una eximente de no tener recursos económicos. Asi el delito es doloso, se puede pagar pero no se quiere, y la acción tipica es un no hacer. Ante esta tesitura, lo mejor es adelantarse al problema , y instar una modificación de medidas.
En nuestro despacho estamos plenamente preparados, para solucionar este tipo de asuntos.

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Debe estudiarse el caso. La actual redacción del código penal establece lo siguiente:
"Artículo 227

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas".

Pese a ello debe estudiarse el caso para ver si existe este supuesto o si de existir no podemos aplicar atenuantes, eximentes o eximentes incompletas.

Una eximente incompleta o una atenuante reducen la pena. Una eximente eximiría de responsabilidad penal.

Asimismo, si tiene dificultades para pagar la pensión le recomiendo una modificación de medidas.

Piñera del Olmo Canals Abogados

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Buenos días,

Sí puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos en caso de que se hayan producido variaciones en sus ingresos económicos o haya empeorado su situación financiera.

Para un asesoramiento más detallado, puede contactar con nuestro despacho.

Saludo cordiales,

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Buenos días Javier, así es, puede llegar a constituir un delito tipificado en el Código Penal.
Sin embargo, si acredita la falta de ingresos no tiene que temer. Como ya se ha indicado podría interponer demanda de modificación de medidas, es un mero trámite sin apenas costos.
Si no tiene ingresos suficientes puede solicitar asistencia jurídica gratuita, y designar al abogado que desee.
Desde nuestro despacho profesional Lexmadrid y Asociados estaremos encantados de atenderle.
Un saludo

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Estimado Javier.

En efecto impagar la pensión de alimentos puede constituir un delito pero también se puede reclamar esos impagos por la via civil. por medio de una demanda de ejecución.

Si lo desea mi despacho y yo mismo podríamos informarle de todos los detalles relaciones con el impago e incluso valorar juntos diversas opciones a fin de evitar una querella/ denuncia o una demanda de ejecución.

Quedo a la espera de su respuesta.

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El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos que acordada en una resolución judicial puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia titpificado en el Código Penal. Artículo 227 Código Penal:” El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la PENA de PRISIÓN DE TRES MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses“.

Dicho esto no todo impago de pensiones constituye el ilícito que persigue el artículo 227 del Código Penal, sino que lo será aquél cuyo autor, pudiendo, no quiere pagar.

Es decir será delito cuando exista una resolución judicial que establezca la pensión de alimentos y que teniendo ingresos suficientes para hacer frente a dicha obligación, voluntariamente dejase de cumplir con la misma.

Reciba un cordial saludo,

M&L Abogados - Defensa Penal

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Buenos días Javier,

Respecto a su pregunta, el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede suponer un delito contra los derechos y deberes familiares.

En su caso, si tiene dificultades para pagar la pensión de alimentos de sus hijos, y se ha producido un cambio sustancial y relevante de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar esa pensión (p.ej: bajada de sueldo, despido), le recomendaría que presentara una demanda de modificación de medidas con el fin de reducir la cuantía de la pensión y así poder pagarla.

Si necesita un mayor asesoramiento, estaremos encantados de ayudarle.

Alejandro Benito García
Gracia Carabantes Abogados

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Alejandro Benito García

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