Pregunta sobre Penal

Hola, soy propietaria de una masía que he alquilado a unas personas que han puesto una plantación de droga y que han causado destrozos en la misma. Se han incautado las máquinas que utilizaban tasadas en 350.000 euros. El inquilino se ha declarado insolvente. ¿Tengo algún derecho a recuperar algo de dinero cuando se vendan o subasten las máquinas? gracias
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Respuestas de abogados especializados

Tiene derecho a que se le indemnice por los daños sufridos, bien sea porque al final aparezca dinero del inquilino, (aún insolventes, a fin de procurarse facilidades para conseguir suspensiones de pena o beneficios penitenciarios, hay veces en las que aparece dinero), bien porque "vengan a mayor fortuna" (hoy son insolventes pero mañana puede que tengan trabajo) o precisamente por la subasta de la maquinaria.

es lo que se denomina "responsabilidad civil derivada de delito", quienes cometen un delito son responsables, además de penalmente ante el estado, civilmente ante el perjudicado, debiendo indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.

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Buenos días. Para poder obtener un resarcimeito por los daños ocasionados, deberá personarse en la causa probando su caracter de propietario y reclamando la indemnización que le corresponda. Para ello, le aconsejo que realice una pericial a través del seguro de la vivienda si lo tiene o de un perito de su localidad , o aporte documentación que justifique los daños causados con facturas, etc.
Un a vez realizada su personación deberá solicitar en el juicio correspondiente a través de un escrito que cautelarmente queden embargados cuantos bienes y derechos tuvieran los responsables para responder del daño causado y la RC .
Un Saludo cordial
Agustín Zamarrro Mogarra
Abogado Colegiado 4455 ICA Alcalá de Henares

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¿Cual es el orden de pagos en derecho penal? Para obtener una respuesta debemos acudir a lo establecido en el art. 126 del Código Penal, el cual nos señala el orden expreso a cumplir para el caso de que la sentencia contenga varios pronunciamientos de condena.

“Artículo 126. 1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.”

Por lo tanto, si usted tuviera en su poder una sentencia condenatoria contra su ex inquilino, podría recuperar dinero a instancia de la subasta de las maquinas. Si necesita ayuda para gestionar su problema, contáctenos, podemos ayudarla.

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Emilio San Miguel Laso

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Cantabria

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