Pregunta sobre Penal
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias:
Opino de la misma manera que mis compañeros. NO SE PUEDE JUZGAR LO MISMO DOS VECES. Partiendo de ahí sería bueno estudiar el porque ha ocurrido esto. Lo malo de Internet es que aunque se borre un comentario es muy difícil que se borre del todo, por lo que si se realiza una búsqueda minuciosa, puede que haya vuelto a saltar el comentario y la policía ha decidido abrir diligencias. Creo que lo que debería hacer es acudir a los juzgados y probar que usted ya ha sido juzgado y ha pagado ya la multa correspondiente.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
NO se puede juzgar dos veces por lo mismo. Es lo que se denomina "Cosa Juzgada", hable con el compañero que le hayan designado de oficio, o si lo prefiere contrate a un especialista en Derecho Penal; a fin de poder cerciorarse de que se trata, exactamente, del mismo escrito, en caso de ser así lo archivaran sin mayor tramite (de hecho, que le hayan citado es mas bien un problema burocrático).
Espero haberle ayudado, un cordial saludo.
Barcelona
Buenas tardes,
Presentede en el Juzgado, es fundamental, y lleve la Sentencia. Pues no se puede juzgar a la persona por los mismos hechos.
Saludos.
No, si ya ha habido un juicio, no puede existir por LOS MISMOS HECHOs, por ello, su abogado debe asegurarse muy bien de que los hechos son otros.
Buenos días,
Ese asunto deberia de estar archivado si hay sentencia firme y ejecutada la condena.
En todo caso, acuda y vea de qué se trata realmente. Puede que sea un error.
Saludos
Buenos días.
La respuesta a la pregunta tal cual la plantea en NO.
Existe un principio , non bis in idem, que significa que no podrá ser juzgada una persona por los mismos hechos cuando ya lo hubiera sido.
Existen innumerables sentencias al respecto de nuestro TS, pero como referencia, el Protocolo Adicional 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España, en su Art. 4 (derecho a no ser juzgado o castigado dos veces) indica que nadie podrá ser sujeto a ser juzgado o castigado de nuevo en el proceso penal bajo la jurisdicción del mismo Estado por un delito por el cual ya haya sido absuelto o condenado de conformidad con la ley y el procedimiento penal de ese Estado, y sin que ello obste a la reapertura del caso de conformidad con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado, si no hay hechos nuevos o revelaciones nuevas o si se ha producido un defecto fundamental en el procedimiento anterior, lo que podría afectar el resultado del caso.
Dicho lo anterior, para que acte el principio non bi in idem se tienen que dar en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Si no son hechos nuevos y tienen absoluta identidad con los anteriores, entiendo que una vez lo aleguen el Juzgado Instrucción acordará el archivo sin más. Pero deberá ir con abogado que lo defienda o le nombrarán al compañero que esté de guardia ese día
Un saludo cordial
Agustín Zamarro Mogarra
Guadalajara
Abogados especialistas en Penal
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