Pregunta de Alicia sobre Laboral en Madrid
Nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de la CAM establece un máximo de 1.765 horas, pero esas horas: ¿llevan ya incluidas las horas de vacaciones o, para que salgan un total de 1.765 debemos sumar nuestras horas trabajadas más las horas que tomemos de vacaciones?. Lo que quiero decir es que actualmente si el Convenio me da un día más de vacaciones yo tengo que distribuir las horas de ese día más de vacaciones entre los demás días laborables para seguir cumpliendo las 1.765 horas. No tiene sentido. Muchas gracias por su atención. Saludos,
Respuestas de abogados especializados
A mi juicio, las vacaciones no deben sumarse a las 1.765 horas anuales previstas en el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, ya que dicha cifra constituye el límite máximo de trabajo efectivo a realizar durante el año.
Piénsese en un ejemplo sencillo: si un trabajador realiza 1.765 horas efectivas y, además, tuviera que añadir las horas correspondientes a sus vacaciones, estaría excediendo la jornada anual máxima fijada por el convenio, lo que resultaría contrario a la propia finalidad de dicho límite.
Cuestión distinta es que, si el convenio reconoce un día adicional de vacaciones y mantiene la jornada anual de 1.765 horas, la empresa pueda redistribuir esas horas entre el resto de los días laborables del calendario. En tal caso, no se están sumando las vacaciones a la jornada anual, sino organizando el tiempo de trabajo para respetar simultáneamente ambos derechos.
Pedro Santana Medrano
Santana Medrano Abogados
Alicante
Hola, soy Isidro Rodríguez, abogado. Respecto a tu consulta sobre las 1.765 horas del Convenio de Oficinas y Despachos de la CAM:
Ese máximo incluye todas las horas efectivas de trabajo, pero no se suman las horas correspondientes a vacaciones, ya que los días de vacaciones no se contabilizan como tiempo trabajado.
Por tanto, si el convenio te concede un día más de vacaciones, no tienes que repartir esas horas entre los días laborables. Las horas de vacaciones están excluidas del cómputo total de horas trabajadas al año.
Si quieres, puedo revisar tu convenio y asesorarte con más detalle. Escríbeme por WhatsApp al .
Buenos días. Las horas máximas establecidas en un convenio colectivo, no incluyen las horas de vacaciones ni festivos ni permisos retribuidos. Las horas máximas se refieren generalmente a la jornada laboral efectiva, es decir, al tiempo durante el cual, el trabajador, realiza su actividad profesional. Las vacaciones son un derecho del trabajador a disfrutar de un período de descanso retribuido, pero no se consideran tiempo de trabajo efectivo. Las vacaciones no suman ese total de 1.765 horas sino que se descuentan, por lo tanto, si se otorga un día adicional de vacaciones, no tienes que repartirlo entre el resto del año, simplemente la jornada efectiva se reduce proporcionalmente, ese día es tiempo no trabajado. Si tienes otra duda o consulta adicional, no dudes en contactar, saludos.
Las vacaciones no se incluyen dentro del cómputo de las 1.765 horas. Esas horas son las que se deben trabajar efectivamente, descontando los días de vacaciones retribuidas.
Por tanto, si te dan un día más de vacaciones, no tienes que repartir esas horas entre el resto de días laborables. Lo correcto sería que tu jornada efectiva se redujera proporcionalmente, ya que ese día más es tiempo de descanso retribuido.
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