Pregunta de Alicia sobre Laboral en Madrid

Nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de la CAM establece un máximo de 1.765 horas, pero esas horas: ¿llevan ya incluidas las horas de vacaciones o, para que salgan un total de 1.765 debemos sumar nuestras horas trabajadas más las horas que tomemos de vacaciones?. Lo que quiero decir es que actualmente si el Convenio me da un día más de vacaciones yo tengo que distribuir las horas de ese día más de vacaciones entre los demás días laborables para seguir cumpliendo las 1.765 horas. No tiene sentido. Muchas gracias por su atención. Saludos,

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Las vacaciones no se incluyen dentro del cómputo de las 1.765 horas. Esas horas son las que se deben trabajar efectivamente, descontando los días de vacaciones retribuidas.

Por tanto, si te dan un día más de vacaciones, no tienes que repartir esas horas entre el resto de días laborables. Lo correcto sería que tu jornada efectiva se redujera proporcionalmente, ya que ese día más es tiempo de descanso retribuido.

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DANIEL CAMPOS CATALA
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