Pregunta de Angel sobre Civil en Málaga
Mi pareja y yo vivimos de alquiler, el casero (que ni paga la comunidad, y está embargado por todos lados) debe 6 facturas de la luz de las cuales le hemos pagado 2 de esas y él no las ha pagado . La factura de la luz está a su nombre y nosotros le abonamos a él el importe. En el contrato no aparece quien debe de hacerse cargo de las factura de luz y agua, aparte creemos que el contrato no lo ha dado de alta no tiene ni sello siquiera
Lo raro es que no nos hayan cortado ya la luz (quizás por lo del estado de excepción). Si llegara el caso que nos cortaran la luz (o el agua)... ¿podriamos dar de alta el suministro a nuestro nombre? ¿y deberíamos denunciarlo por coacción y estafa? ¿Cómo deberíamos de actuar? gracias
Respuestas de abogados especializados
Que el contrato no tenga sello o no esté “dado de alta” no significa, por sí solo, que sea inválido. Si no se pactó claramente quién asume luz y agua, habrá que revisar el contrato, los recibos de renta y la forma en que se han venido pagando los suministros. Conserva justificantes de las cantidades entregadas al arrendador, mensajes, facturas y cualquier prueba de que le abonasteis esos importes.
Si se produce un corte, podéis consultar directamente con cada compañía si es posible cambiar la titularidad o contratar un nuevo suministro aportando el contrato de alquiler y la documentación de la vivienda. La respuesta puede variar según el suministro, la existencia de deudas asociadas al contrato anterior, la situación del contador y las normas de la empresa o del municipio en el caso del agua. No conviene dejar de pagar la renta por vuestra cuenta para compensar esas cantidades.
La denuncia por coacciones o estafa dependería de que existan indicios de una actuación intencionada para perjudicaros o engañaros; un impago del arrendador no implica automáticamente delito. Antes de ello, suele ser aconsejable requerirle por escrito para que regularice los suministros. Consulta con un abogado para revisar el contrato, las facturas y los justificantes de pago.
Equipo LexGoApp
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