Pregunta de Benigno sobre Civil en Santa Cruz de Tenerife
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Buenos días Benigno.
Siempre será posible que otorgues un poder notarial para que te represente un procurador en juicio y así reclamar lo que crees tuyo.
Por otro lado, esa persona, a día de hoy, no puede reclamar el inmueble (las fincas agrícolas lo son). El plazo para adquirir un bien por la posesión de buena fe (usucapión o prescripción adquisitva) es de 30 años. No obstante, conviene que esté documentada esa cesión del uso a dicha persona, de esa manera, en un futuro, se puede demostrar que nunca tu padre tuvo la intención de que la otra persona adquiriera para sí dichos terrenos. Si tiene alguna duda adicional y requiere el asesoramiento de un abogado, puede ponerse en contacto conmigo en el email pastorantoniocp@icatf.com.es. o al teléfono 660474386.
Saludos cordiales.
Pastor Antonio Cañas Pérez
Cordoba
Abogados especialistas en Civil
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