Pregunta de Maria lara sobre Civil en Madrid

Buenos días.
Tengo una pregunta sobre las declaraciones jurídicas simples o declaración responsable.
Hemos realizado un contrato de compraventa privada de una parcela que hace años sufrió una expropiación de la que aún no tenemos los datos actualizados en el catastro.
En el contrato de compraventa se puso unos metros cuadrados que no se corresponden con la realidad y queríamos ver si la persona que va a comprar la parcela, y que es consciente de que esos datos son erróneos, podría hacer una declaración jurada o declaración responsable que nos indique que ella compra esa finca a sabiendas de la expropiación y de que la finca ha quedado reducida en metros cuadrados. Esto quedaría anexado a el contrato de compraventa como aclaración.
¿Esto sería posible? ¿Cúal de ellas tendría más validez jurídica? Es para que en un futuro no surja ningún problema al respecto.

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Respuestas de abogados especializados

Buenos días,

Anexar una declaración jurada suma para acreditar el conocimiento y aceptación del comprador. No obstante, para lo que ud. necesita existe la fórmula de comprar como CUERPO CIERTO, que ya es una aceptación por el comprador de que compra lo que ha visto tal como lo ha visto, y lo acepta así.

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Buenos días,

Si, puede hacer la declaración jurada, suma para acreditar que la persona compra teniendo conocimiento de la reducción de metros. Aunque para lo que ud. necesita existe la fórmula de comprar a cuerpo cierto, que significa que se compra lo que ha visto y lo acepta.

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Es posible incorporar al contrato un documento anexo en el que la parte compradora declare conocer la expropiación, la reducción efectiva de superficie y la falta de actualización de los datos catastrales. Más que una “declaración jurada” o “declaración responsable”, figuras habitualmente vinculadas a otros ámbitos, lo adecuado suele ser una cláusula o pacto contractual firmado por ambas partes, con una descripción clara de la finca y de la información disponible.

Ese anexo puede reforzar la prueba de que el comprador conocía la situación y aceptaba adquirir la finca en esas condiciones, pero no corrige por sí solo la discrepancia entre Catastro, Registro de la Propiedad y realidad física, ni elimina necesariamente posibles responsabilidades si existiera información relevante omitida o una descripción incorrecta de la finca transmitida. Conviene evitar mantener una superficie inexacta sin explicación: puede ser preferible identificar la finca conforme a sus datos registrales, indicar la superficie realmente afectada según la documentación de expropiación y dejar constancia expresa de la discrepancia catastral pendiente de regularización.

La respuesta cambia según conste la expropiación en el Registro, exista acta o plano de ocupación, se conozca la superficie resultante y se vaya a formalizar la venta ante notario. Consulta con un abogado para revisar el contrato y toda la documentación antes de firmar.

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Equipo LexGoApp

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