Pregunta de Isabel sobre Laboral en Madrid
Mi duda es la siguiente. Por un despido formal el día 30/10 y pre-aviso con 15 días, solicito a SEPE la subvención por desempleo el 4 ó 5 de noviembre, previo registro el día 4 en la oficina de desempleo, imprescindible para la solicitud. El SEPE en contacto conmigo el pasado martes, 10/11 me informan que rechazan mi solicitud y que tengo que volver a realizar la solicitud a partir del 19/11. Motivo, "estoy disfrutando de mis vacaciones" que por otra parte me retribuye la empresa que así refleja en la liquidación, porque no las disfruté durante el 2020. También me informan que sólo cotizo lo 10 últimos días. Por tanto ¿sólo voy a recibir en Diciembre'20 la parte proporcional a 10 días? Lo que está claro es que no puedo vivir durante 1 mes con 1/4 de la subvención que me corresponda.
Respuestas de abogados especializados
Si tienes vacaciones devengadas y no disfrutadas que la empresa te abona en el finiquito, ese periodo se considera asimilado a una situación de alta a efectos de Seguridad Social. Por ello, aunque ya no prestes servicios, la situación legal de desempleo para solicitar la prestación suele iniciarse al terminar esos días de vacaciones pendientes. Es habitual que el SEPE rechace una solicitud presentada antes de esa fecha y te indique cuándo debes volver a tramitarla.
Esto no significa necesariamente que solo hayas cotizado los últimos diez días ni que pierdas el resto de cotizaciones acumuladas. La cuantía de la prestación se calcula atendiendo a tus cotizaciones previas dentro del periodo legal de referencia, mientras que el primer pago puede incluir únicamente los días que correspondan desde el inicio efectivo del desempleo hasta el cierre de la nómina del SEPE. Para valorarlo correctamente habría que revisar la fecha exacta de efectos del despido, los días de vacaciones reflejados en el finiquito, el certificado de empresa y la fecha de nueva solicitud.
Conviene que consultes con un abogado laboralista para revisar toda la documentación y comprobar que el SEPE ha aplicado correctamente las fechas y cotizaciones.
Equipo LexGoApp
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