Pregunta de Gabriel sobre Laboral en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Hola.
Para ver su situación de posibles reclamaciones, tanto indemnizatorias como otras, es importante conocer bien todos los datos. Por lo que comenta pudiera ser que estuviera como autónomo/a ecónomicamente depediente, pero para ello hay que reunir una serie de requisitos (de ingresos, que sus medios con lo que trabajara no fuera de la empresa que le contrató; no obstante, esa dependencia que indica habría que ver en qué grado se produjo); de toda forma la carencia de contrato podría constituir una infracción (si se prueba la relación como autónomo/a sería un contrato mercantil). También cabría la posibilidad de que se produjera una relación laboral en cubierta y estivera como "falso autónomo". Para darle un mejor asesoramiento, es imprescindible conocer bien todo los hechos. Si lo desea puede ponerse en contacto a través de email : andevaloconsultores@outlook.es o por teléfono (también mediante whatsapp).
Saludos.
Buenas tardes. La única opción viable sería instar judicialmente el reconocimiento de la relación laboral, pero, para ello, el vínculo contractual debe de estar vivo. Es decir, que usted debe seguir prestando servicios para la empresa actualmente para poder realizar dicha reclamación (salvo que se considere que se ha producido un despido, lo que en principio no consta). Esa es la cuestión previa y necesaria en todo caso. Más allá de esto, habría que verificar si se cumplen los requisitos para considerar que el vínculo contractual mantenida con la empresa constituye una auténtica relación laboral: ajenidad, dependencia y retribución de los servicios. En definitiva, que usted prestaba su trabajo dentro del círculo rector de la empresa y sometido a su poder de dirección. Un saludo,
Buenos días; debe impugnar la falta de trabajo como si de un despido se tratara, en el plazo de 20 días a través de una papeleta de conciliación. El plazo de 20 días es de caducidad, por lo que tenga en cuenta que aunque haga reclamaciones extrajudiciales el plazo NO queda interrumpido.
Saludos
Bufete Castelló 66
Madrid
Desde luego que puede hacer algo, impugnar el despido contra la empresa nueva en el plazo de 20 días desde que no le da trabajo, justificando que existía una relación laboral en fraude de ley (falso autónomo)
Bufete Castelló 66
Madrid
Buenas noches. Desde luego que puede reclamar, debe ejercitar una acción impugnando un despido tácito. Cua do una empresa adquiere otra, asjme los derechos y TAMBIÉN las obligaciones. Tiene 20 días para presentar la papeleta en el smac. Saludos
Bufete Castelló 66
Madrid
Abogados especialistas en Laboral
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