Pregunta de Jonathan sobre Laboral en Madrid
Me podría negar disfrutarlos cuando ellos me lo dicen? Gracias por responder.
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Jonathan:
En términos generales las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han devengado, salvo supuestos excepcionales (ej. incapacidad, etc...). Además la concreción de las fechas de disfrute se pactan de común acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo puedes demandar ante la jurisdicción social, y se trataría este tema como sumario y preferente (es decir, que no se tarda mucho en dirimir la cuestión). Ahora bien, estas pautas son generales y deben matizarse con lo que ponga en tu convenio colectivo, contrato de trabajo y cualquier pacto colectivo que se haya podido suscribir en el seno de tu empresa. Si necesitas un análisis más detallado y/o asistencia letrada quedo a tu disposición. Saludos,
Madrid
Abogados especialistas en Laboral
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