Pregunta de Lola sobre Fiscal en Madrid
Hola tengo una nave en propiedad que he tenido alquilada durante los últimos 3 años aplicando su amortización correspondiente durante esos 3 años( Fecha finalización del contrato el 31/12/20)
Tras la finalización del contrato, estoy pensando en iniciar una actividad como autónomo en la misma nave, puedo seguir aplicando tras la nueva situación dicha amortización? En caso afirmativo que porcetaje debo aplicar?
Gracias de antemano
Respuestas de abogados especializados
Si pasas a utilizar la nave en tu propia actividad como autónomo, en principio podrás seguir amortizándola fiscalmente, siempre que quede efectivamente afectada a la actividad económica y esté correctamente registrada en los libros correspondientes. El cambio de destino, de alquiler a uso propio empresarial, no implica por sí solo perder el derecho a amortizar, aunque deberás diferenciar adecuadamente el valor del suelo —que no es amortizable— del valor de la construcción e instalaciones amortizables.
La amortización no vuelve a empezar desde cero: normalmente se continúa sobre el valor pendiente de amortizar, teniendo en cuenta las cantidades ya deducidas durante los años de arrendamiento. El porcentaje aplicable dependerá de la naturaleza concreta del inmueble, de su uso, de la fecha y forma de adquisición, así como del régimen de determinación del rendimiento de tu actividad. También puede influir si la nave se afecta íntegramente o solo en parte, y si existen instalaciones o elementos independientes con reglas propias.
Conviene que conserves la escritura, los recibos del IBI, las facturas de reformas y el detalle de las amortizaciones practicadas hasta ahora. Consulta con un abogado o asesor fiscal para revisar la documentación y determinar la amortización procedente en tu caso.
Equipo LexGoApp
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