Pregunta de Teresa sobre Laboral

Hola tengo un bebé de 4 meses, una niña de 8 y un niño de 12. Quiero pedir una hora de reducción de jornada de lunes a viernes al trabajar yo con un contrato de 40 horas semanales. Llevo con la empresa 9 años y nunca pedí nada porque nunca lo necesité pero al cambiarle a mi marido de turno y trabajar sábado no me queda más que pedirlo. ¿Pueden denegármelo ? ¿Es necesario abogado? Gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días,
En el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, como es tu caso, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, como mínimo un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jornada. Si el número de horas que quieres reducir supone como mínimo un octavo de tu jornada tienes derecho a solicitar dicha reducción. Para ello bastará conque hagas una solicitud por escrito a tu empresa comunicándola tu intención de reducir tu jornada, indicando el número de horas que quieres reducir y el horario (dentro de tu horario habitual) en el que quieres hacerlo. Para ello no te hace falta abogado si te haces con un modelo de solicitud. Si te lo denegasen, cumpliendo los requisitos antes indicados, si necesitarías un abogado para impugnar dicha denegación.
Un saludo

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Buenos días, legalmente tiene derecho a solicitar dicha reducción mediante un simple escrito (a veces las empresas disponen de formularios específicos para este tipo de solicitudes) quedándose copia para Vd. En dicho escrito deberá indicar horario de disfrute del permiso dentro de la jornada, inicio y duración de la misma así como edad y nombre del menor a su cargo.
El Estatuto de los Trabajadores dispone que los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada , en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Debe preavisar con quince días de antelación o el plazo que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
En caso que le denegaran la reducción o disconformidad debería interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social para que el Juez valore si las razones alegadas por la empresa son justificadas por motivos organizativos o productivos.

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Buenos días: La reducción de jornada laboral por maternidad, es un derecho individual de todo trabajador, no es un favor que te puede o no hacer la Empresa, te corresponde por Ley. Eso si, lo tienes que pedir por escrito al Dpto de Recursos Humanos, y evidentemente te reduciran el salario en la misma proporción. Esta reducción la podrias tener hasta que tu hijo cumpla 12 años.
Si te la Empresa te la Deniega, tendrás que acudir al SMAC y reclamar tu Derecho.
No obstante, seguro que no te ponen ningún problema si lo haces debidamente, por escrito y con una anticipación de 15 dias, es decir no es de un dia para otro, lógicamente la Empresa, también tendrá que equilibrar sus turnos de trabajo.
Espero que todo salga bien. Saludos.

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Para que no tengas ningún problema a la hora de solicitarlo en tu empresa, sigue los siguientes pasos. Cumples el requisito de solicitar reducción porque tienes menores de 12 años.

1- Debes de presentar una solicitud a la empresa. En el supuesto de que la empresa no conteste o se niegue a conceder dicho derecho, el trabajador podrá presentar una demanda judicial contra la empresa para conseguir dicho derecho. Al mismo tiempo, en la propia demanda podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa o retraso.

2- La empresa tiene la obligación de comunicar dicho cambio en la Seguridad Social, para que el propio trabajador pueda disfrutar de las ventajas adicionales para el desempleo(durante el periodo de disfrute se cotiza como si fuera jornada a tiempo completo) y en la cotización(100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante los primeros 2 años, si es reducción por cuidado familiar solo el primer año)

3- Aplicación de la reducción de jornada y la consiguiente disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Atte.

Rafael.

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Buenos dias Teresa, pues mira puedes pedir la reduccion de jornada por guarda legal tanto por la nila de 8 años como por la bebe de 4 meses. la conceden hasta que los hijos tienen 12 años.
Respecto de la posible de reduccion de lunes a viernes, teniendo un contrato laboral fimardo de lunes a domingo, no te van a conceder el coger el turno de lunes a viernes, porque la legislacion actual ya no permite esa situacion. Puedes reducir tu jornada de 40 h, en un minimo de 35 h hasta un maximo de 20 h, pero siempre respetando los dias y turnos que haya establecidos. Salvo que la empresa esté por la labor de hacerte ese favor, cosa que no creo que se de., pero siempre queda a discreccion de la empresa.

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Hola buenos días,

No, la empresa no puede negarse a conceder una reducción de jornada diaria por Guarda Legal según determina el art. 37.6 del ET hasta que el menor cumpla 12 años de, como mínimo, 1/8 de la jornada laboral y un máximo de la mitad de esta. Esta reducción comportará una reducción proporcional del salario, naturalmente.
Saludos

Alex Sanz

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Estimada señora:
Es un simple escrito donde usted solicita la reducción de una hora diaria de la jornada normal que ya hace.
No se la pueden denegar. Pero a su escrito aporte fotocopia de la partida de nacimiento de su hija de 4 meses, y fotocopia del libro de familia, y explique porque quiere esa reducción de jornada.
No necesita abogado.

Atentamente,
Pedro torres Romero (abogado)

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Buenos días, Teresa:

Para responder correctamente a tu pregunta habría que conocer si tu Convenio Colectivo establece alguna disposición respecto de la reducción de jornada.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 (apartados 6 y 7) que:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

[...]

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

"La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social."

Así pues, por lo que indicas, tendrías derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, que deberás solicitar por escrito al empresario con, al menos, 15 días de antelación (salvo que tu Convenio establezca otro plazo) y, tras esto, acordar con el empresario de cuánto será la reducción, así como su duración y cuando iniciarás la misma, así como otros aspectos que consideréis necesario tratar para establecer la reducción.

Para esto no necesitas abogado, aunque siempre es recomendable que, antes de firmar el acuerdo de reducción, un abogado experto en la materia lo revise. Si el empresario no aceptase la reducción habría que llevar a cabo un procedimiento judicial para el que, aunque no es necesario abogado, si es muy recomendable.

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Buenos días Teresa.
No es necesario abogado, solo debería comunicarlo al empresario por escrito quedándose con una copia sellada para usted.
Debería indicar algo más o menor así.
Don ____________, con DNI __________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en__________ y número de teléfono_________ comparece en su propio nombre y por medio de la presente solicita la reducción de jornada al amparo de lo recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores para la conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de tener bajo mi guardia y custodia a mi hijo/s ______ nacido el_______, menor de doce años.

La reducción de jornada será de _______ horas diarias/semanales comenzando el día _______________, siendo dícho día el primero en el que comenzaré a disfrutar de la reducción de jornada, cumpliendo por tanto, el preaviso de ________ naturales que indica el Convenio/Estatuto de los Trabajadores.

El horario de la reducción de jornada será el siguiente ______________, y, en principio la reducción de jornada será disfrutada hasta __________.

Rogándole acuse recibo del presente documento, reciba un cordial saludo.

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Buenos días, El trabajador tiene derecho a solicitar una reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria de trabajo, según lo indicado en el convenio colectivo. No pueden negarte tu derecho a la reducción de jornada en la proporción que tu has elegido, pero sí que podrán negarse a las horas que has escogido para reducirte, si alegan casas productivas u organizativas. En caso de discrepancia, sí que necesitaras un abogado para presentar una demanda, y que sea un juez el que decida quien tiene un "mejor derecho" teniendo en cuenta que es el trabajador el que tiene la preferencia a la hora de escoger horario.

Es decir, que la empresa tiene que acreditar una razón de peso para que el juez no de el horario otorgado al trabajador.

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