Pregunta de Quike sobre Fiscal en Murcia

Hola. Mi nómina la tengo embargada al 50 por ciento por una sentencia judicial por impago de pensión alimenticia. De 1070 euros me están quitando cada mes 555.18 euros. Mi pregunta es:

Cuando haga el año que viene la declaración de la renta, ¿puedo meter este embargo y de qué manera? ....¿en qué apartado de la declaración he de hacerlo?...

Me dijeron que podía incluir el embargo en la declaración pero no sé de qué manera.

Gracias

Email: quikeruiz@gmx.es

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Respuestas de abogados especializados

El embargo de nómina destinado al pago de pensiones alimenticias no suele poder incluirse en la declaración de la renta como un gasto deducible ni como una reducción de tus rendimientos del trabajo. A efectos fiscales, normalmente debes declarar los ingresos salariales íntegros que figuren en el certificado de retenciones de tu empresa, aunque hayas percibido una cantidad menor por haberse aplicado el embargo.

La situación puede variar según el origen exacto de la obligación: no es igual una pensión fijada a favor de hijos que una pensión compensatoria a favor del excónyuge, ni que se trate de cantidades atrasadas ejecutadas judicialmente. También resulta relevante saber si existe una resolución judicial o un convenio regulador aprobado judicialmente, quién recibe las cantidades y si se trata de pagos corrientes o de deuda acumulada. En determinadas circunstancias, los pagos por alimentos pueden tener un tratamiento específico para quien los satisface, pero un embargo derivado de impagos no equivale necesariamente a un concepto deducible.

Conviene que conserves la sentencia, la diligencia de embargo, las nóminas y el certificado anual de empresa, y que consultes con un abogado o asesor fiscal para revisar la documentación antes de presentar la declaración.

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