Pregunta de Natalia sobre Laboral en Madrid
Hola, mi marido en 2014 y, derivado de un AT consiguio una lesion permanente no invalidante y un grado de discapacidad del 37% no revisable. Recientemente por un proceso común le han tenido que operar de la muñeca en febrero 2018 para poner una placa y, lleva de baja desde entonces. NO ha quedado bien y en enero 2019 le tendrán que volver a operar, mi duda es; una vez llegue al año de baja le daran la prórroga para pasar tribunal y revisarán la discapacidad que ya tiene o, pasaría a poder solicitar una incapacidad permanente dado que tendria ambos brazos afectados. De ser así tendría derecho a indemnización o a pensión y en que cuantía? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días:
En principio deben agotarse los 12 meses de incapacidad temporal, prorrogables por otros seis meses por posibilidad de curación, (siempre que los Servicios Públicos de Salud no le den de alta médica antes por curación) Una vez agotado el plazo máximo de Incapaciad Temporal, el ICAM (lo que se conoce popularmente como tribunal mèdico), emitirá informe sobre la situación médica de su marido que podrá ser, curación, secuelas no invalidantes o propuesta de incapacidad permanente, resolviendo el Insitituto Nacional de la Seguridad lo que corresponda en base a dicho informe.
Con los informes médicos y una percial, se podrá determinar si puede declarase en situación de incapacidad permanente y su grado, lo que dará derecho a las prestciones que correspondan, según éste.
Es en este momento cuando habrá que estudiar las secuelas que pudieran quedar, y si las mismas, en su conjunto pueden limitar su capacidad de trabajo y en que grado, e interponer, dentro de los treinta dias siguientes a la recepción de la resolución, la correspondiente reclamación previa.
El importe de la pensión depende del grado de incapacidad que se declare y de la cotización de su marido.
Por tanto hay que esperar.
Barcelona
Hola Natalia.
En primer lugar, la discapacidad del 37% y la incapacidad son conceptos totalmente diferentes, aunque la primera podría ser vinculante a la hora de otorgar la incapacidad.
Respecto a esta última, se cobraría una pensión en caso de ser otorgada, y la cuantía de la misma sería en función del grado de incapacidad que presente su marido y de las bases reguladoras.
A la hora de valorar la incapacidad necesitaría ver informes médicos y demás puesto que es una cuestión compleja. En caso de acordarse prórroga de la baja una vez transcurrido el año sería de 6 meses como máximo.
Un saludo.
Valladolid
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